Abogados Expertos en delitos leves en Barcelona

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Los delitos leves son infracciones penales de menor gravedad, pero siguen siendo delitos tipificados en el Código Penal. Aunque su tramitación es más sencilla que la de otros procedimientos penales, pueden implicar multas, medidas restrictivas o incluso antecedentes penales.

Si has sido citado por un delito leve en Barcelona, es importante contar con un abogado penalista con experiencia, que analice tu caso, prepare tu defensa y busque la mejor estrategia legal: ya sea la absolución, una reducción de la sanción o evitar la generación de antecedentes.

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Abogado Especialista en Delitos Leves en Barcelona

En Lerma Vallverdú, somos especialistas en delitos leves y ofrecemos asistencia inmediata, defensa penal personalizada y representación ante el juzgado. Atendemos casos de hurtos de escasa cuantía, lesiones leves, amenazas, coacciones, daños menores, entre otros. Nuestro equipo legal evaluará tu situación de forma individualizada y te acompañará en cada fase del procedimiento.

Aunque se trate de infracciones de menor gravedad, los delitos leves pueden tener consecuencias legales importantes, como multas, medidas restrictivas o incluso antecedentes penales. Por eso, contar con una defensa eficaz desde el principio es clave para minimizar el impacto o incluso lograr la absolución.

DELITOS LEVES QUE TRATAMOS

DELITO DE HURTO LEVE

El hurto leve se produce cuando una persona sustrae bienes ajenos sin violencia ni intimidación, y el valor de lo sustraído es inferior a 400 euros. Este tipo de conducta está tipificada como delito leve en el artículo 234.2 del Código Penal. Aunque no conlleva penas de prisión en primera instancia, puede ser sancionado con una multa económica y generar antecedentes penales, En caso de condena previa, o múltiples reincidencias por hechos similares, la pena puede agravarse y dejar de considerarse leve. En caso de condena previa o múltiples detenciones por hechos similares, la pena puede agravarse y dejar de considerarse leve.

DELITO DE AMENAZAS LEVES

Las amenazas leves se producen al amenazar con un mal futuro sin la gravedad suficiente para ser considerado como amenaza grave. Suelen consistir en frases o comportamientos que generan temor o inquietud en la víctima, y están reguladas como delito leve en el artículo 171.7 del Código Penal. Este tipo de delitos se sanciona habitualmente con multas de 1 a 3 meses, y si la víctima lo es del artículo 173.2, con localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o una multa mayor. En casos de violencia de género, aunque la amenaza sea leve, la pena se agrava.

DELITO DE LESIONES LEVES

Las lesiones leves se producen cuando una persona causa a otra un daño físico o psíquico que no requiere tratamiento médico o quirúrgico, más allá de una simple asistencia facultativa (como una cura o una revisión). Se consideran delito leve, conforme al artículo 147.2 del Código Penal. A pesar de su menor gravedad, este tipo de hechos puede ser castigado con multas económicas y en algunos casos con medidas de alejamiento o prohibiciones de comunicación, especialmente si existe relación personal o familiar entre las partes.

DELITO DE DAÑOS LEVES

Los daños leves se producen cuando una persona deteriora, rompe o inutiliza propiedad ajena, y el valor económico de la reparación o reposición no supera los 400 euros. Este delito está recogido en el artículo 263.2 del Código Penal y se considera un delito leve.
Aunque pueda parecer un hecho menor, puede conllevar una multa económica y, en algunos casos, responsabilidad civil por los perjuicios causados. Es común en conflictos vecinales, discusiones personales o daños accidentales en espacios públicos o privados.

DELITO DE ESTAFA LEVE

La estafa leve se produce cuando una persona obtiene un beneficio económico engañando a otra, y el perjuicio causado no supera los 400 euros. Este tipo de conducta está tipificada como delito leve en el último inciso del artículo 248 del Código Penal. Para que exista estafa, debe haber un engaño suficiente para inducir a error, un acto de disposición por parte de la víctima, y un perjuicio económico. Es frecuente en ventas falsas, engaños en transacciones entre particulares o cobros indebidos en pequeñas cantidades.

DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA

La apropiación indebida leve ocurre cuando una persona se queda con un bien que ha recibido legalmente pero con obligación de devolverlo, y su valor no supera los 400 euros. Se considera delito leve y está regulado en el artículo 253.2 del Código Penal. Este delito es común en situaciones donde alguien no devuelve dinero prestado, retiene un objeto que le fue entregado temporalmente, o utiliza fondos ajenos para fines personales. Aunque se trate de importes reducidos, conlleva penas de multa y antecedentes penales.

DELITO DE COACCIONES LEVES

Las coacciones leves se producen cuando una persona impide a otra hacer algo que la ley no prohíbe, o la obliga a hacer algo en contra de su voluntad, sin recurrir a violencia o intimidación grave. Están reguladas como delito leve en el artículo 172.3 del Código Penal. Este tipo de conducta puede sancionarse con una multa económica, y en algunos casos con prohibiciones de acercamiento o comunicación, sobre todo si existe una relación previa entre víctima y denunciado (por ejemplo, en contextos de pareja, vecindad o familiares).

Desobediencia leve a la autoridad

La desobediencia leve a la autoridad se produce cuando una persona se niega a cumplir una orden legítima de un agente de la autoridad (como un policía, guardia civil o funcionario público), sin emplear violencia, intimidación ni insultos graves como pueden ser una falta de respeto o de consideración a la autoridad.. Se considera un delito leve y está regulado en el artículo 556.2 del Código Penal. Este tipo de conducta puede parecer menor, pero conlleva consecuencias legales. La pena habitual es una multa económica, que puede aumentar en caso de reincidencia o si la conducta interfiere en una actuación policial relevante (como un control de tráfico o una identificación).

DELITO DE INJURIAS LEVES

Según el artículo 173.4, se castigará a quien injurie de forma leve a las personas referidas en el apartado 173.2 con penas de localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad. Por injuria entendemos toda acción o expresión que lesiona la dignidad de un persona, menoscabando su fama o atentando a su propia estimación.

Fases del procedimiento por delito leve en España

El procedimiento por delito leve está regulado en los artículos 962 al 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Se trata de un proceso penal simplificado que permite enjuiciar hechos de menor gravedad sin necesidad de una fase de instrucción formal. Su finalidad es resolver este tipo de delitos de forma rápida, eficaz y con todas las garantías procesales para las partes.

1. Inicio del procedimiento

El procedimiento por delito leve comienza generalmente a partir de una de estas vías:

  • Denuncia presentada por la víctima ante la policía o directamente en el juzgado.

  • Atestado policial remitido al Juzgado de Instrucción tras una intervención policial.

  • Actuación de oficio del juzgado, en casos donde se conoce el hecho por otras vías (por ejemplo, en centros médicos, partes de lesiones o informes sociales).

Una vez recibido el atestado o la denuncia, el juez valora si los hechos descritos pueden constituir un delito leve. Si es así, se dicta una resolución fijando la fecha del juicio y ordenando la citación de las partes.

2. Citación a las partes

Una vez el juez acuerda la apertura del procedimiento por delito leve, se procede a citar al investigado, a la persona denunciante (si la hay), y a los testigos que puedan aportar información relevante. La citación se realiza por vía judicial y debe incluir:

  • Fecha, hora y lugar de la vista.

  • Descripción básica de los hechos denunciados.

  • Información sobre el derecho a comparecer con abogado, aunque en este tipo de procedimiento no es obligatorio, salvo que se solicite expresamente o lo exija la naturaleza del delito (por ejemplo, en casos de violencia de género o cuando se solicitan penas accesorias).

El investigado deberá comparecer personalmente el día del juicio, salvo que esté debidamente representado por letrado y el juez permita su ausencia. No acudir puede suponer el dictado de sentencia en rebeldía o incluso ser conducido por la fuerza pública si ya ha sido citado válidamente.

Durante esta fase, es recomendable contar con asistencia letrada para preparar adecuadamente la defensa, analizar la prueba y valorar si procede solicitar el archivo del caso o negociar una solución alternativa antes del juicio.

3. Celebración del juicio oral

El juicio por delito leve se celebra en el Juzgado de Instrucción correspondiente, en una vista oral sencilla pero con plena validez procesal. Se trata de un procedimiento concentrado, sin fases previas de instrucción ni formalidades complejas.

Durante el juicio:

  • El juez escucha al denunciante, al investigado y a los testigos.

  • Se valoran las pruebas documentales, informes (como partes médicos, presupuestos de reparación, grabaciones, etc.) y cualquier elemento útil para esclarecer los hechos.

  • Las partes pueden formular alegaciones y proponer pruebas adicionales, aunque no se practican periciales complejas ni intervienen jurados ni tribunales colegiados.

  • El juez puede intentar un acuerdo conciliatorio entre las partes antes de entrar al fondo del asunto.

Aunque el juicio por delito leve es más ágil que otros procedimientos penales, su resultado puede tener consecuencias importantes: multas, indemnizaciones civiles, medidas restrictivas e antecedentes penales si se sale condenado.

 

Por eso, incluso en estos procedimientos, contar con un abogado penalista que conozca bien el funcionamiento del juzgado y pueda actuar con rapidez y precisión es una ventaja decisiva.

4. Sentencia

Finalizado el juicio, el juez dicta sentencia. Esto puede ocurrir:

  • Inmediatamente en el mismo acto, si el caso es claro y no requiere mayor análisis, o

  • En un plazo breve, normalmente en los días siguientes, notificándose por correo o mediante comparecencia en el juzgado.

La sentencia puede ser:

  • Absolutoria, si no se considera acreditado que el hecho ocurrió o si no existe prueba suficiente.

  • Condenatoria, si el juez estima que los hechos probados constituyen un delito leve y existe responsabilidad por parte del investigado.

Las penas más comunes en delitos leves son:

  • Multa proporcional, en función de la capacidad económica del condenado.

  • Trabajos en beneficio de la comunidad, si lo permite el tipo de delito y las circunstancias personales.

  • Medidas accesorias, como órdenes de alejamiento o indemnizaciones económicas.

5. Recurso de apelación

La sentencia dictada en un juicio por delito leve puede ser recurrida mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente. El plazo para interponer este recurso es de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución.

El recurso debe presentarse por escrito ante el mismo juzgado que dictó la sentencia, y debe fundamentar los motivos de impugnación, que pueden ser:

  • Error en la valoración de la prueba.

  • Infracción de normas procesales.

  • Incorrecta aplicación del Código Penal.

  • Disconformidad con la pena impuesta.

Una vez admitido el recurso, el juzgado remitirá el expediente a la Audiencia Provincial, que podrá confirmar, modificar o revocar la sentencia. En la mayoría de los casos, la resolución de la apelación se dicta sin nueva vista, solo con los escritos de las partes y el análisis del expediente.

Contar con asesoramiento jurídico adecuado en esta fase es clave para plantear correctamente el recurso, evitar errores formales y aumentar las posibilidades de éxito.

¿Qué se considera una pena leve?

Las penas leves son aquellas que el Código Penal clasifica como de menor gravedad y suelen imponerse en condenas por delitos leves, aunque también pueden aplicarse a delitos menos graves en función de las circunstancias.

El artículo 33.4 del Código Penal establece cuáles son las penas que tienen la consideración de penas leves. Estas sanciones, aunque no impliquen ingreso en prisión, también generan antecedentes penales, y tienen un impacto real en la vida persona, laboral o familiar del condenado.

Penas leves según el artículo 33.4 del Código Penal

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo de tres meses a un año.

  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de tres meses a un año.

  • Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, por tiempo de tres meses a un año.

  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

  • Prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

  • Prohibición de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas determinadas judicialmente, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

  • Multa de hasta tres meses, que se calcula según el sistema de días-multa, en función de la capacidad económica del condenado.

  • Localización permanente, de un día a tres meses, que puede cumplirse en el domicilio del condenado o en lugar determinado por el juez.

  • Trabajos en beneficio de la comunidad, de uno a treinta días.

Preguntas frecuentes de los juicios por delitos leves

Sí, los delitos leves generan antecedentes penales si hay condena. Aunque no siempre figuran en el certificado ordinario de antecedentes penales, sí constan en el Registro Central de Penados. Esto puede afectar a trámites como extranjería, oposiciones o acceso a empleos públicos.

Suele ser un procedimiento rápido, que se resuelve en pocas semanas o meses desde que se presenta la denuncia o se recibe la citación. El juicio se celebra ante el Juzgado de Instrucción, en una única vista oral, sin fase de instrucción previa.

No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Un abogado penalista puede:

  • Preparar tu defensa,

  • Revisar si hay pruebas suficientes,

  • Negociar una solución favorable,

  • Evitar que te impongan antecedentes penales o medidas innecesarias.

En algunos casos, como si hay violencia de género, menores implicados o medidas de alejamiento, el abogado sí es obligatorio.

Los delitos leves prescriben al año desde que se cometieron, salvo que haya una interrupción del plazo (por ejemplo, si se inicia una investigación o se presenta una denuncia). Si el proceso judicial ya está en curso, no se aplica la prescripción.

Si estás citado como investigado y no acudes sin justificación, el juez puede dictar sentencia en tu ausencia, imponer una multa o incluso ordenar que seas conducido por la fuerza pública. Si eres testigo y no te presentas, también puedes ser sancionado o requerido judicialmente.

Sí. Las sentencias dictadas en procedimientos por delitos leves pueden ser recurridas en apelación ante la Audiencia Provincial. El plazo para presentar el recurso es de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia.

El juez puede valorar un acuerdo previo entre denunciante e investigado y, si se considera procedente, archivar el procedimiento o aplicar una pena mínima. Sin embargo, no en todos los delitos leves es posible el acuerdo (por ejemplo, en violencia doméstica o cuando interviene el Ministerio Fiscal).

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