Lerma Vallverdú

Abogados especialistas en violencia doméstica en Barcelona

Enfrentarse a un procedimiento por violencia doméstica tiene consecuencias penales, familiares y personales inmediatas. Tanto si has sido denunciado como si eres víctima, la intervención de un abogado penalista especialista en violencia doméstica en Barcelona desde el primer momento es decisiva para proteger tus derechos.

Ofrecemos asistencia legal confidencial desde el inicio del procedimiento, interviniendo en comisaría, juzgado y juicio. Actuamos ante los Juzgados Penales de Barcelona asumiendo la defensa del investigado o acusado y la representación de la víctima, incluida la solicitud de órdenes de protección y medidas cautelares.

En este tipo de procedimientos, una estrategia legal correcta desde el primer momento puede marcar la diferencia entre el archivo y una condena.

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¿Qué se considera un delito de violencia doméstica en España?

Se considera delito de violencia doméstica toda conducta de violencia física o psicológica ejercida de forma habitual sobre personas integradas en el núcleo familiar o de convivencia. A diferencia de la violencia de género, puede ser cometida por cualquier miembro de la familia, independientemente del sexo, y afectar a cónyuges, hijos, ascendientes, hermanos o personas especialmente vulnerables que convivan con el agresor.
Estos hechos están regulados en el artículo 173.2 del Código Penal y exigen un patrón de conducta reiterado, no un acto aislado. Dentro de la violencia doméstica se incluyen agresiones físicas, maltrato psicológico, amenazas, coacciones, vejaciones y conductas de control o dominación sostenidas en el tiempo.

Normativa legal sobre la violencia doméstica en España

El artículo 153.2 del Código Penal dispone que:

«Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.»

Este precepto sanciona los actos aislados de violencia física o psicológica leve cometidos contra miembros del núcleo familiar distintos de la pareja o expareja sentimental, cuya protección específica se articula a través del artículo 153.1. La correcta distinción entre ambos apartados resulta determinante, ya que define el juzgado competente, el tipo de procedimiento y el marco penológico aplicable. A diferencia del delito de violencia habitual del artículo 173.2, este precepto no exige reiteración en la conducta: un único acto puede ser suficiente para integrar el tipo penal.

(Cita literal del Código Penal. Explicación adaptada con fines informativos conforme a la normativa vigente.)

El artículo 173.2 del Código Penal establece que:

«El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.»

Este precepto constituye el tipo penal central del delito de violencia doméstica. A diferencia del artículo 153.2, exige la concurrencia de habitualidad en el ejercicio de la violencia, entendida no como un número determinado de actos, sino como la existencia de un clima continuado de dominación, control o agresión sobre la víctima. Las penas previstas son de prisión de seis meses a tres años, con privación del derecho a portar armas de tres a cinco años, e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de uno a cinco años cuando el juez lo estime necesario. Estas penas son compatibles y acumulables con las que correspondan por cada uno de los actos violentos individualmente considerados.

(Cita literal del Código Penal. Explicación adaptada con fines informativos conforme a la normativa vigente.)

El artículo 173.3 del Código Penal establece que:

“Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.”

Este precepto reviste especial relevancia desde la perspectiva de la defensa penal. La habitualidad no se determina por un número mínimo fijo de actos, sino mediante una valoración judicial de conjunto que atiende a la frecuencia, la proximidad temporal y el patrón de conducta del sujeto activo. El Tribunal Supremo ha precisado que lo relevante no es la suma aritmética de episodios violentos, sino la existencia de una situación de dominación permanente que aterroriza a la víctima e impide el libre desarrollo de su vida. Una defensa técnica rigurosa debe cuestionar este elemento cuando los hechos denunciados respondan a episodios aislados de conflicto, carezcan de la continuidad temporal exigida o no acrediten ese clima de dominación característico del tipo penal.

(Cita literal del Código Penal. Explicación adaptada con fines informativos conforme a la normativa vigente.)

Formas en que puede manifestarse la violencia doméstica

La violencia doméstica no siempre es visible ni fácilmente identificable. Desde el punto de vista jurídico, el artículo 173.2 del Código Penal sanciona tanto la violencia física como la psíquica ejercida de forma habitual en el ámbito familiar. Otras manifestaciones como la violencia económica, digital o vicaria pueden tener relevancia penal en función de las circunstancias concretas de cada caso.
Es la forma más reconocible de violencia doméstica. Incluye golpes, empujones, bofetadas o cualquier agresión corporal, con o sin resultado de lesión. La ausencia de marcas visibles no excluye su relevancia penal: el maltrato de obra sin lesión está expresamente tipificado en el artículo 153.2 del Código Penal.
Recogida expresamente en el artículo 173.2 como «violencia psíquica», abarca amenazas, humillaciones reiteradas, insultos, aislamiento, control de la libertad de movimientos o cualquier trato degradante sostenido en el tiempo. El Tribunal Supremo ha reconocido que el daño psicológico puede ser más grave que el físico, especialmente cuando la víctima no percibe que está siendo maltratada.
Consiste en controlar o limitar los recursos económicos de un miembro de la familia para generar dependencia o sometimiento. Aunque no está tipificada de forma autónoma en el Código Penal, su concurrencia es relevante para acreditar el clima de dominación habitual exigido por el artículo 173.2.
Cuando se producen agresiones de naturaleza sexual en el ámbito familiar, se tipifican como delitos contra la libertad sexual conforme al Código Penal, pudiendo concurrir simultáneamente con el delito de violencia doméstica y aplicarse las agravaciones previstas cuando agresor y víctima comparten o han compartido convivencia.
Acceso no autorizado al móvil o cuentas personales, seguimiento mediante geolocalización, mensajes intimidatorios reiterados o difusión no consentida de contenidos íntimos. Los tribunales reconocen estas conductas como manifestaciones de maltrato psicológico con plena relevancia penal dentro del ámbito doméstico.
Forma de violencia ejercida sobre los hijos u otros miembros vulnerables de la familia con el objetivo de causar daño al otro progenitor. Su reconocimiento jurídico y social ha crecido significativamente en España en los últimos años, con presencia creciente en procedimientos penales por violencia doméstica. Jurídicamente puede encuadrarse en delitos de lesiones, maltrato o, en los casos más graves, homicidio.

Penas del delito de violencia de género

Una acusación por violencia doméstica puede conllevar consecuencias penales graves incluso en supuestos sin lesiones físicas visibles. Conocer desde el inicio las penas aplicables y las medidas cautelares que pueden adoptarse es fundamental para afrontar el procedimiento con garantías.

  • Prisión de seis meses a tres años según la gravedad de la conducta y la habitualidad acreditada.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad como alternativa a la prisión en determinados supuestos.
  • Órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años.
  • Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o régimen de visitas de uno a cinco años cuando existan menores.
  • Libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.
  • Indemnización a la víctima por daño físico o moral.
  • Antecedentes penales con repercusión directa en el ámbito laboral y personal.

Las penas se imponen en su mitad superior cuando los actos de violencia se cometen en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una orden de alejamiento o medida cautelar vigente.

Nuestros abogados penalistas especializados en violencia doméstica en Barcelona elaboran una estrategia de defensa individualizada, adaptada a las circunstancias concretas de cada caso y basada en un análisis riguroso de los hechos y las pruebas disponibles.


Entre los aspectos clave que se valoran en la defensa:

  • Ausencia de habitualidad: El artículo 173.2 exige un patrón reiterado. Si los hechos son episodios aislados, puede cuestionarse la tipificación como violencia doméstica habitual.
  • Insuficiencia de prueba: Cuando no existen pruebas objetivas suficientes, se analiza la viabilidad de la acusación y la posibilidad de solicitar el archivo.
  • Valoración del testimonio: Se examina el relato de la parte denunciante para detectar contradicciones, incoherencias o motivaciones espurias como ventajas en procesos de custodia o separación.
  • Contexto de los hechos: Mensajes, audios, comunicaciones o testigos pueden ser determinantes para contextualizar correctamente la relación y los hechos denunciados.
  • Pruebas periciales: Informes médicos, psicológicos o peritajes técnicos pueden acreditar la inexistencia de lesiones, el estado emocional de las partes o la falta de veracidad de los hechos.

Defensa legal para víctimas de violencia doméstica

Las víctimas de violencia doméstica tienen derecho a protección inmediata, asistencia legal especializada y acompañamiento durante todo el procedimiento penal. Contar con un abogado penalista especialista en violencia doméstica desde el primer momento permite actuar con rapidez y criterio jurídico en una situación especialmente delicada.


Ofrecemos asesoramiento y representación legal en todas las fases del procedimiento, desde la interposición de la denuncia hasta la resolución judicial. Intervenimos en la solicitud de órdenes de protección, medidas cautelares penales y civiles, y en la defensa de los derechos de la víctima durante la instrucción y el juicio.


Nuestro despacho actúa con máxima confidencialidad y sensibilidad, valorando cada caso de forma individual y explicando de manera clara las opciones legales disponibles. El objetivo es garantizar la seguridad de la víctima, evitar situaciones de revictimización y proteger sus intereses personales y familiares.

La actuación legal en casos de violencia doméstica requiere una estrategia clara desde el primer momento, orientada a garantizar la seguridad de la víctima y a proteger sus derechos durante todo el procedimiento penal.

Nuestro despacho asesora y acompaña a la víctima en cada fase del proceso, poniendo especial atención en los siguientes aspectos:

  • Valoración inicial del caso: Análisis de los hechos y orientación jurídica sobre las opciones disponibles antes de interponer la denuncia.
  • Solicitud de medidas de protección: Tramitación de órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación y otras medidas cautelares para garantizar la seguridad de la víctima y los menores.
  • Preparación de la denuncia y declaración: Asistencia letrada para que el relato sea claro, coherente y jurídicamente relevante.
  • Aportación de pruebas: Recopilación y presentación de pruebas documentales, testificales, médicas o psicológicas que refuercen la denuncia.
  • Seguimiento del procedimiento: Acompañamiento durante la instrucción y el juicio, evitando situaciones de indefensión o revictimización.

Una correcta estrategia legal permite a la víctima afrontar el procedimiento con mayor seguridad y respaldo jurídico, asegurando una intervención profesional y respetuosa en un momento especialmente delicado.

Juicio rápido por violencia doméstica

En muchos procedimientos por violencia doméstica, los hechos se tramitan mediante juicio rápido por violencia doméstica cuando existen indicios claros del delito y la instrucción puede realizarse de forma inmediata. Este procedimiento suele iniciarse en comisaría o en el juzgado de guardia, donde se practican las primeras diligencias, se valoran las medidas cautelares y en algunos casos puede alcanzarse una conformidad.

Las decisiones que se toman en esta fase inicial tienen consecuencias muy relevantes tanto para el investigado como para la víctima. Una intervención letrada especializada desde el primer momento es esencial para preparar la defensa, evitar declaraciones perjudiciales y garantizar los derechos de todas las partes. Una actuación adecuada en esta fase puede condicionar de forma decisiva el resultado final del procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre violencia doméstica

La violencia de género solo puede ser ejercida por un hombre contra su pareja o expareja mujer. La violencia doméstica es más amplia: incluye cualquier forma de violencia habitual entre miembros del núcleo familiar, independientemente del sexo o la relación sentimental. Un padre que maltrata a su hijo, una madre que agrede a sus padres o una pareja del mismo sexo en situación de maltrato entran dentro del concepto de violencia doméstica, no de violencia de género.

La ley no fija un número mínimo. El Tribunal Supremo establece que la habitualidad se valora atendiendo al número de actos acreditados, su proximidad temporal y el clima de dominación que generan, con independencia de que hayan sido juzgados anteriormente o afecten a distintas víctimas.

Sí. El testimonio de la víctima tiene valor probatorio por sí solo y puede reforzarse con testigos, informes psicológicos, mensajes o llamadas. En nuestro despacho ayudamos a documentar y presentar todas las pruebas disponibles para reforzar la denuncia.

Orden de alejamiento, prohibición de comunicación, custodia provisional de hijos, intervención de servicios sociales y suspensión de visitas. Estas medidas pueden solicitarse desde el inicio del procedimiento, incluso antes del juicio, cuando el juez aprecia riesgo para la víctima.

No. La víctima tiene derecho a no declarar contra su cónyuge o pareja en virtud del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que reconoce la dispensa de la obligación de declarar entre parientes. Sin embargo, este derecho tiene limitaciones y su ejercicio debe valorarse cuidadosamente con asistencia letrada, ya que la renuncia a declarar no impide que el procedimiento continúe si existen otras pruebas.

El delito de violencia doméstica habitual del artículo 173.2 del Código Penal prescribe a los cinco años desde la comisión del último acto de violencia. Las penas impuestas por sentencia firme de hasta tres años de prisión también prescriben a los cinco años desde la firmeza de la sentencia. Si crees que los hechos pueden haber prescrito o que el plazo está próximo a vencerse, es importante consultarlo con un abogado penalista para valorar las opciones disponibles.

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