Lerma Vallverdú

Abogados especialistas en amenazas en Barcelona

Enfrentarse a un procedimiento por un delito de amenazas puede conllevar penas de hasta 5 años de prisión en los supuestos más graves. Tanto si has sido denunciado como si eres víctima, la intervención inmediata de un abogado penalista especializado en amenazas es clave para proteger tus derechos desde el primer momento.

Ofrecemos asistencia desde comisaría, juzgado de guardia y juicio oral, asumiendo la defensa del investigado y la representación de la víctima, incluida la solicitud de órdenes de alejamiento y medidas cautelares.

abogados penlistas en Barcelona. Expertos en derecho penal y penistenciario

¿Qué se considera un delito de amenazas en España?

Se considera delito de amenazas el anuncio serio, real y creíble de un mal futuro dirigido a otra persona, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculada, con el propósito de atemorizarla o condicionar su conducta.

No es necesario que la amenaza llegue a ejecutarse: basta con que sea capaz de producir intimidación en el destinatario.

Dentro de los delitos de amenazas se incluyen conductas muy diversas: desde amenazas de muerte o lesiones graves hasta amenazas leves en el ámbito de pareja, amenazas con revelar información privada (chantaje) o amenazas realizadas por medios digitales. En función de la gravedad y las circunstancias, el procedimiento puede tramitarse como juicio rápido por amenazas, procedimiento abreviado o juicio por delito leve.

Normativa legal sobre el delito de amenazas en España

El artículo 169 del Código Penal establece que:

«El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. 2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.»

Este precepto recoge las amenazas graves, tanto condicionales como no condicionales. Las penas se imponen en su mitad superior cuando las amenazas se realizan por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

(Cita parcial literal del Código Penal. Explicación adaptada con fines informativos conforme a la normativa vigente).

El artículo 170 del Código Penal dispone que:

«Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.»

Este precepto agrava las penas cuando las amenazas se dirigen contra colectividades, atendiendo a la especial alarma social que generan estas conductas.

(Cita parcial literal del Código Penal. Explicación adaptada con fines informativos conforme a la normativa vigente).

El artículo 171 del Código Penal regula varios supuestos diferenciados:

«1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida (…) 4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año (…)»

Este artículo abarca las amenazas de un mal que no constituye delito, el chantaje (amenaza de revelar hechos de la vida privada) y las amenazas leves en el ámbito de la violencia de género y doméstica, cada una con un tratamiento penal específico.

(Cita parcial literal del Código Penal. Explicación adaptada con fines informativos conforme a la normativa vigente).

Tipos de delitos de amenazas

Se producen cuando el autor exige una cantidad de dinero, una acción o cualquier otra condición a cambio de no ejecutar el mal anunciado. Las penas oscilan entre 1 y 5 años de prisión si el culpable consigue su propósito, y entre 6 meses y 3 años si no lo consigue.

Consisten en el anuncio de un mal que constituye delito sin exigir nada a cambio. La pena prevista es de prisión de 6 meses a 2 años. La amenaza debe ser seria, determinada y creíble para que resulte punible.

Comprenden las amenazas de menor entidad que no alcanzan la gravedad de los tipos anteriores. Se castigan con localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa, según las circunstancias del caso y la relación entre autor y víctima.

Consisten en exigir una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos de la vida privada o relaciones familiares que puedan afectar a la fama, crédito o interés de la víctima. La pena es de prisión de 2 a 4 años si se consigue la entrega, y de 4 meses a 2 años si no se consigue.

Cuando las amenazas, incluso leves, se dirigen contra quien sea o haya sido esposa o pareja sentimental del autor, reciben un tratamiento penal específico con penas de prisión de 6 meses a 1 año, privación del derecho a la tenencia de armas y posible inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

Las amenazas leves dirigidas contra descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad del entorno familiar o convivencial del autor reciben un tratamiento penal agravado respecto a las amenazas leves genéricas, con penas de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa.

Las amenazas realizadas a través de WhatsApp, redes sociales, correos electrónicos u otros medios digitales tienen la misma relevancia penal que las realizadas en persona. Las penas se imponen en su mitad superior cuando se cometen por escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación. La conservación íntegra de capturas de pantalla, mensajes y metadatos resulta fundamental para acreditar los hechos en el procedimiento.

La amenaza de muerte es una de las modalidades más frecuentes en la práctica judicial. Se encuadra dentro de las amenazas graves del artículo 169 del Código Penal, al anunciar un mal constitutivo de delito de homicidio. La pena puede alcanzar los 5 años de prisión en su modalidad condicional y los 2 años en la no condicional. La jurisprudencia exige que la amenaza sea seria y creíble, no bastando expresiones vagas proferidas en el calor de una discusión.

Penas del delito de amenazas

Una acusación por un delito de amenazas puede conllevar consecuencias penales graves, incluso en supuestos considerados leves cuando se producen en el ámbito de la violencia de género o doméstica. Por ello, es fundamental conocer desde el inicio qué penas pueden imponerse y cómo puede afectar el procedimiento a la vida personal, familiar y profesional del investigado o acusado.

  • Pena de prisión, que puede oscilar desde 3 meses hasta 5 años, según el tipo de amenaza y las circunstancias agravantes.
  • Multa, como alternativa o complemento a la prisión en determinados supuestos.
  • Órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, guarda o régimen de visitas, cuando existan menores.
  • Antecedentes penales, con repercusiones en el ámbito laboral y personal.

Desde el inicio del procedimiento pueden adoptarse medidas cautelares inmediatas que afecten al domicilio, a la relación con la víctima o a la vida cotidiana del investigado. Una defensa penal especializada en amenzas desde el primer momento resulta determinante para diseñar una estrategia orientada al archivo, la absolución o la reducción de las consecuencias penales.

Nuestros abogados especializados en amenazas elaboran una estrategia de defensa individualizada, adaptada a las circunstancias concretas de cada caso y basada en un análisis riguroso de los hechos y de las pruebas existentes.

Entre los aspectos clave que se valoran en la defensa penal se encuentran:

Ausencia de seriedad o credibilidad: Cuando las expresiones se producen en el contexto de una discusión acalorada, sin intención real de causar el mal anunciado, puede cuestionarse que reúnan los requisitos del tipo penal.

Insuficiencia de prueba: Se analiza si existen pruebas objetivas suficientes (mensajes, grabaciones, testigos) que acrediten la amenaza y su capacidad intimidatoria.

Contexto de los hechos: El entorno en que se producen las expresiones, la relación previa entre las partes y las circunstancias concretas pueden resultar determinantes para la calificación jurídica.

Calificación penal inadecuada: Valorar si los hechos encajan en un tipo grave, leve o si carecen de relevancia penal es fundamental para evitar condenas desproporcionadas.

Defensa legal para víctimas de amenazas

Las víctimas de amenazas tienen derecho a protección inmediata, asistencia legal especializada y acompañamiento durante todo el procedimiento penal.

Contar con un abogado desde el primer momento permite actuar con rapidez y criterio jurídico en una situación que genera especial inquietud y desprotección.

Ofrecemos asesoramiento y representación legal a la víctima en todas las fases del procedimiento, desde la interposición de la denuncia hasta la resolución judicial. Intervenimos en la solicitud de órdenes de alejamiento, medidas cautelares y en la defensa de los derechos de la víctima durante la instrucción y el juicio.

La actuación legal en casos de amenazas requiere una estrategia clara desde el primer momento, orientada a garantizar la seguridad de la víctima y a proteger sus derechos durante todo el procedimiento penal.

Nuestro despacho asesora y acompaña a la víctima poniendo especial atención en los siguientes aspectos:

Valoración inicial del caso: Análisis de los hechos y orientación jurídica sobre las opciones legales disponibles antes de interponer la denuncia.

Solicitud de medidas de protección: Tramitación de órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación y otras medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad de la víctima.

Conservación de pruebas: Orientación sobre cómo preservar mensajes, capturas de pantalla, grabaciones u otros elementos probatorios de forma íntegra y válida para el procedimiento.

Aportación de pruebas: Recopilación y presentación de pruebas documentales, testificales o periciales que refuercen la denuncia.

Seguimiento del procedimiento: Acompañamiento durante la instrucción y el juicio, evitando situaciones de indefensión.

Juicio rápido por delito de amenazas

En muchos procedimientos por amenazas, los hechos se tramitan mediante el juicio rápido, un procedimiento penal ágil que se aplica cuando existen indicios claros del delito y la instrucción puede realizarse de forma inmediata.

El juicio rápido por amenazas suele iniciarse en comisaría o en el juzgado de guardia, donde se practican las primeras diligencias, se valora la adopción de medidas cautelares y, en algunos casos, se puede llegar a una conformidad. Las decisiones que se toman en esta fase inicial pueden tener consecuencias muy relevantes para el investigado o para la víctima.

La asistencia de un abogado especializado en amenazas desde el primer momento resulta esencial, tanto para preparar la defensa como para proteger los derechos de la víctima. Una intervención adecuada en esta fase puede condicionar de forma decisiva el resultado del procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre delitos de amenazas

El plazo varía según la gravedad. Las amenazas leves prescriben al año desde que se cometieron los hechos. Las amenazas graves del artículo 169 prescriben a los 5 años. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya iniciado el procedimiento, no puede perseguirse el delito. Si has recibido amenazas, consultar con un abogado cuanto antes es fundamental para no perder el derecho a denunciar.

Las amenazas graves anuncian un mal que constituye delito (homicidio, lesiones, daños al patrimonio) y conllevan penas de prisión de hasta 5 años. Las amenazas leves anuncian un mal de menor entidad y se castigan con localización permanente, trabajos comunitarios o multa..

Sí. Las amenazas realizadas por medios digitales tienen la misma relevancia penal que las presenciales. Las penas se imponen en su mitad superior cuando se cometen por escrito o por cualquier medio de comunicación.

Sí. Aunque las pruebas documentales refuerzan la denuncia, el testimonio de la víctima puede ser prueba suficiente si es persistente, coherente y se corrobora con otros indicios. Nuestros abogados pueden orientarte sobre cómo fortalecer tu caso.

Sí. En el momento de la denuncia o durante el procedimiento, puede solicitarse al juez una orden de alejamiento y prohibición de comunicación como medida cautelar para garantizar la seguridad de la víctima.

El chantaje consiste en exigir dinero o recompensa bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada de la víctima. Se castiga con prisión de 2 a 4 años si se consigue la entrega, y de 4 meses a 2 años si no se logra.

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