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ABOGADO EXPERTO EN DELITO DE EXCESO DE VELOCIDAD EN BARCELONA
El exceso de velocidad puede conllevar hasta 6 meses de prisión en el tipo básico, retirada del permiso de 1 a 4 años y antecedentes penales con repercusiones directas en tu vida personal y profesional.
La intervención inmediata de un abogado penalista especializado es clave para proteger tus derechos desde el primer momento.
Ofrecemos asistencia desde comisaría, juzgado de guardia y juicio oral, analizando la validez técnica de las pruebas de velocidad y si los hechos alcanzan realmente el umbral penal: los elementos que determinan el resultado del caso.

¿Qué se considera un delito de exceso de velocidad en España?
Se considera delito de exceso de velocidad conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior a la permitida reglamentariamente, superando los límites establecidos en más de 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en más de 80 kilómetros por hora en vías interurbanas. El Código Penal castiga esta conducta porque pone en manifiesto peligro la seguridad colectiva en las vías públicas, independientemente de que se haya producido un accidente o un daño material.
A diferencia de las infracciones administrativas por exceso de velocidad, que conllevan multas y pérdida de puntos, el delito penal implica consecuencias mucho más graves. Por ejemplo, circular a 120 km/h en una vía urbana limitada a 50 km/h constituye un delito, ya que el exceso es de 70 km/h. Igualmente, conducir a 210 km/h en una autopista limitada a 120 km/h también constituye delito, pues se superan los 80 km/h permitidos.
Normativa legal sobre el delito de exceso de velocidad en España
Para garantizar una información precisa y fundamentada en el marco jurídico vigente, presentamos los artículos del Código Penal español que regulan el delito de exceso de velocidad, sus modalidades agravadas y las consecuencias legales aplicables:
Artículo 379.1 del Código Penal
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en todo caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Este precepto recoge el tipo básico del delito de exceso de velocidad. La privación del derecho a conducir es una consecuencia obligatoria en todos los casos, sin excepciones. El tribunal valorará todas las circunstancias del caso para determinar la duración exacta de la suspensión del permiso dentro del rango de 1 a 4 años.
(Cita parcial literal del Código Penal. Explicación adaptada con fines informativos conforme a la normativa vigente).
Artículo 380 del Código Penal
«El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Este precepto agrava las penas cuando el exceso de velocidad constituye además conducción temeraria, es decir, cuando la conducta pone en concreto peligro la vida o integridad de otras personas. La diferencia respecto al artículo 379.1 estriba en que el artículo 380 requiere la concurrencia de un peligro específico y concreto, no meramente abstracto. Si además concurre manifiesto desprecio por la vida de los demás (artículo 381), las penas se elevan a 2 a 5 años de prisión y privación del permiso de 6 a 10 años.
(Cita parcial literal del Código Penal. Explicación adaptada con fines informativos conforme a la normativa vigente).
Tipos de delitos de exceso de velocidad
Exceso de velocidad grave
Se produce cuando se conduce a una velocidad superior en más de 60 km/h al límite permitido en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. Las penas son de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todo caso, se impone la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Exceso de velocidad con conducción temeraria
Ocurre cuando el conductor no solo supera los límites en las cantidades indicadas, sino que además realiza una conducción con temeridad manifiesta que pone en concreto peligro la vida o la integridad física de otras personas. Las penas se agravan: prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años conforme al artículo 380. Si concurre manifiesto desprecio por la vida, el artículo 381 eleva las penas a 2 a 5 años de prisión y privación de 6 a 10 años.
Infracción administrativa de tráfico
Cuando el exceso de velocidad no alcanza los umbrales establecidos en el Código Penal (60 km/h en zona urbana u 80 km/h en vía interurbana), se considera una infracción administrativa, no un delito. Las consecuencias incluyen multas de 100 a 600 euros y la pérdida de 2 a 6 puntos del carnet de conducir, según la gravedad.
Penas del delito de exceso de velocidad
Una acusación por delito de exceso de velocidad puede conllevar consecuencias penales graves, afectando no solo la economía del conductor sino también su libertad personal y su capacidad para ejercer su profesión. Conocer las penas aplicables resulta fundamental desde el inicio del procedimiento.
Las penas por un delito de exceso de velocidad pueden incluir:
Pena de prisión, de 3 a 6 meses en el tipo básico del artículo 379.1, de 6 meses a 2 años si concurre conducción temeraria (artículo 380), y de 2 a 5 años si además concurre manifiesto desprecio por la vida (artículo 381).
Multa económica, de 6 a 12 meses en el tipo básico del artículo 379.1, como alternativa a la pena de prisión.
Trabajos en beneficio de la comunidad, de 31 a 90 días, como alternativa a la pena privativa de libertad en el tipo básico.
Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, de 1 a 4 años en el tipo básico, de 1 a 6 años con conducción temeraria, o de 6 a 10 años con manifiesto desprecio por la vida.
Antecedentes penales, con repercusiones graves en el ámbito laboral, especialmente en profesiones que requieren permiso de conducir.
Responsabilidad civil, incluida la compensación de daños y perjuicios si se han causado lesiones o daños a terceros.
Las penas se imponen en su mitad superior cuando el delito ha causado un resultado lesivo constitutivo de delito, conforme al artículo 382 del Código Penal.
Defensa legal y estrategias en delitos de exceso de velocidad
Nuestros abogados penalistas especializados en delitos de tráfico elaboran una estrategia de defensa individualizada, adaptada a las circunstancias concretas de cada caso y basada en un análisis riguroso de las pruebas técnicas y procedimentales.
Entre los aspectos clave que se valoran en la defensa penal se encuentran:
Verificación de la pericia del radar: Determinados dispositivos de medición pueden presentar errores o no haber sido calibrados correctamente. Un análisis técnico puede evidenciar márgenes de error que justifiquen la impugnación de los datos.
Conformidad del procedimiento: Es fundamental verificar que la detención, identificación y notificación del procedimiento se hayan realizado conforme a la ley. Cualquier irregularidad procesal puede afectar la validez de las pruebas.
Exactitud del límite de velocidad: En algunos casos, los límites de velocidad señalizados pueden no ser los adecuados legalmente o no estar correctamente señalizados, lo que puede ser motivo para cuestionar la legalidad de la conducta.
Ausencia de elemento subjetivo: Se analiza si el conductor fue consciente del exceso de velocidad o si existían circunstancias que justifican el comportamiento.
Calificación penal inadecuada: Valorar si los hechos encajan en el tipo básico del 379.1, en conducción temeraria del 380 o en el tipo agravado del 381 es determinante para evitar condenas desproporcionadas.
Diferencia entre exceso de velocidad administrativo y delito penal
El exceso de velocidad puede ser sancionado de dos formas distintas en España: como infracción administrativa de tráfico o como delito penal. La diferencia fundamental estriba en la magnitud del exceso respecto a los límites permitidos.
Una infracción administrativa ocurre cuando se superan los límites, pero no se alcanza el umbral penal establecido (60 km/h en zona urbana u 80 km/h en interurbana).
Un delito penal ocurre precisamente cuando se cruza ese umbral, independientemente de que se haya producido un accidente. Esta distinción es crucial porque determina si el caso será tramitado ante un Juzgado de Tráfico o ante un Juzgado de lo Penal.
Juicio rápido por exceso de velocidad
En muchos procedimientos por delito de exceso de velocidad, los hechos se tramitan mediante juicio rápido cuando existe atestado policial con identificación del conductor y la instrucción puede realizarse de forma inmediata. En esta fase se practican las primeras diligencias, se valora la suspensión cautelar del permiso de conducir y en muchos casos puede alcanzarse una conformidad.
Las decisiones que se toman en esta fase inicial son clave: la homologación y calibración del radar, los márgenes de error aplicables y la correcta identificación del conductor son aspectos que deben revisarse desde el primer momento. Una intervención de un abogado especializado es esencial para impugnar las pruebas técnicas, evitar declaraciones perjudiciales y valorar si los hechos alcanzan realmente el umbral penal o deben reconducirse a una infracción administrativa.
Preguntas frecuentes sobre delitos de exceso de velocidad
Es delito penal cuando se conduce a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana. Por ejemplo, circular a 115 km/h en una calle limitada a 50 km/h constituye delito. En autopista, conducir a 210 km/h con límite de 120 km/h también es delito.
Sí. El Código Penal contempla penas de prisión de 3 a 6 meses en el tipo básico del artículo 379.1, y de 6 meses a 2 años si la conducta constituye además conducción temeraria conforme al artículo 380. Las penas de prisión pueden ser sustituidas por multas o trabajos en beneficio de la comunidad si el juez lo considera oportuno.
La privación del derecho a conducir es obligatoria en todos los casos. Los jueces imponen entre 1 y 4 años en el tipo básico, entre 1 y 6 años en conducción temeraria, o entre 6 y 10 años si concurre manifiesto desprecio por la vida. Esta medida es independiente de la pena de prisión o multa.
Sí. Los radares tienen un margen de error establecido legalmente que varía según el tipo de dispositivo. Un análisis técnico riguroso puede demostrar que el exceso de velocidad no alcanzó realmente el umbral penal una vez aplicados los márgenes de tolerancia.
El desconocimiento del límite de velocidad no es una defensa válida ante un delito penal. Sin embargo, es posible argumentar circunstancias atenuantes si se demuestra que el conductor actuó con negligencia no grave o si existen antecedentes personales que justifiquen una pena menor.
Es altamente recomendable contar con un abogado penalista especializado. Un profesional puede analizar la validez de las pruebas técnicas, detectar irregularidades procedimentales, negociar con la fiscalía y presentar circunstancias atenuantes que reduzcan significativamente las penas.
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