Lerma Vallverdú

Abogados expertos en violencia de género en Barcelona

Enfrentarse a un procedimiento por violencia de género es una situación delicada y urgente, con graves consecuencias personales y penales. Tanto si has sido denunciado como si eres víctima, la intervención inmediata de un abogado penalista especializado en violencia de género es clave para proteger tus derechos.
Ofrecemos asistencia legal confidencial desde el primer momento, interviniendo en comisaría, juzgado y juicio. Actuamos ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Barcelona, asumiendo la defensa del investigado o acusado y la representación de la víctima, incluida la solicitud de órdenes de protección y medidas cautelares.
En este tipo de procedimientos, el tiempo y una correcta estrategia inicial pueden marcar la diferencia.

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¿Qué se considera un delito de violencia de género en España?

Se considera delito de violencia de género toda conducta de violencia física o psicológica ejercida por un hombre contra una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación de pareja, con o sin convivencia. Estos hechos están específicamente regulados en el Código Penal y cuentan con un tratamiento penal propio por la especial gravedad de las consecuencias que generan.
Dentro de la violencia de género se incluyen, entre otras conductas, las agresiones físicas, amenazas, coacciones, maltrato psicológico, vejaciones y quebrantamientos de medidas judiciales, incluso cuando no existen lesiones visibles. En muchos casos, una denuncia puede dar lugar a la adopción inmediata de medidas cautelares, como órdenes de alejamiento o la suspensión del régimen de visitas.

Normativa Legal sobre la violencia de género en España

El artículo 153.1 del Código Penal establece que:

“El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definida como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años (…)”

Este precepto sanciona los actos de violencia física o psicológica leve cometidos por un hombre contra una mujer con la que esté o haya estado ligado por una relación de afectividad, aunque no exista convivencia, incluyendo el menoscabo psíquico, el maltrato de obra o las lesiones leves no constitutivas de delito.

Asimismo, la norma prevé la posibilidad de imponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, cuando el juez lo considere necesario para la protección del menor o de la persona con discapacidad especialmente vulnerable.

(Cita parcial literal del Código Penal. Explicación adaptada con fines informativos conforme a la normativa vigente).

El artículo 153.2 del Código Penal dispone que:

“Las mismas penas se impondrán cuando la violencia se ejerza sobre quien sea o haya sido cónyuge, o persona que esté o haya estado ligada al autor por una relación análoga de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan, o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente (…)”

Este precepto regula los supuestos de violencia ejercida en el ámbito familiar, distintos de la violencia de género, y sanciona conductas de violencia física o psicológica leve cuando la víctima es otro miembro del núcleo familiar o convivencial.
La correcta calificación jurídica de los hechos conforme a este artículo resulta esencial, ya que determina el tipo de procedimiento, el juzgado competente y las penas aplicables.

(Cita parcial literal del Código Penal. Explicación adaptada con fines informativos conforme a la normativa vigente).

El artículo 173.2 del Código Penal establece que:

“El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años (…)”

Este delito castiga la habitualidad en el ejercicio de la violencia, atendiendo no solo a la reiteración de actos concretos, sino a la existencia de un clima continuado de violencia.
La pena prevista es de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por cada uno de los actos violentos cometidos.

(Cita parcial literal del Código Penal. Explicación adaptada con fines informativos conforme a la normativa vigente).

Tipos de violencia de género

Se refiere a actos aislados de violencia, física o psicológica, que no presentan una reiteración en el tiempo, pero que pueden tener relevancia penal y dar lugar a la adopción inmediata de medidas cautelares.
Comprende la repetición de conductas violentas, físicas o psicológicas, que generan un clima continuado de dominación, control o agresión. Este tipo de violencia tiene un tratamiento penal específico por la mayor gravedad que implica la reiteración.

Incluye cualquier conducta que suponga el uso de la fuerza contra la mujer, con o sin resultado de lesión, como golpes, empujones o cualquier forma de agresión corporal.

Abarca comportamientos que producen un menoscabo emocional o psíquico, tales como amenazas, humillaciones, insultos, control, coacciones o intimidación, aunque no exista contacto físico.

Comprende cualquier acto de carácter sexual realizado sin consentimiento, ya sea mediante violencia, intimidación, abuso de una situación de superioridad o aprovechando una situación de vulnerabilidad.

Hace referencia a las conductas violentas que se producen en el ámbito familiar o de convivencia. En función de las personas implicadas, estos hechos pueden encuadrarse como violencia de género o como violencia doméstica, con consecuencias jurídicas distintas.

Consiste en el control o la limitación injustificada de los recursos económicos, así como en la apropiación, retención o destrucción de bienes, con la finalidad de generar dependencia o sometimiento.

Engloba las conductas de control, acoso o intimidación ejercidas a través de medios digitales, como mensajes, redes sociales, control de dispositivos, difusión no consentida de contenidos íntimos o vigilancia tecnológica.

Penas del delito de violencia de género

Una acusación por un delito de violencia de género puede conllevar consecuencias penales graves, incluso en supuestos considerados leves. Por ello, es fundamental conocer desde el inicio qué penas pueden imponerse y cómo puede afectar el procedimiento a la vida personal, familiar y profesional del investigado o acusado.

  • Pena de prisión, que puede oscilar desde varios meses hasta varios años, según la gravedad de la conducta y si existe habitualidad.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad, como alternativa a la prisión en determinados supuestos.
  • Órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación con la presunta víctima.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, guarda o régimen de visitas, cuando existan menores.
  • Antecedentes penales, con repercusiones en el ámbito laboral y personal.

Además de la pena que finalmente pueda imponerse, desde el inicio del procedimiento es habitual la adopción de medidas cautelares inmediatas, que pueden afectar al domicilio familiar, a la relación con los hijos o a la vida cotidiana del investigado.
Por todo ello, una defensa penal especializada desde el primer momento resulta determinante, tanto para valorar la viabilidad de la acusación como para diseñar una estrategia adecuada orientada al archivo, la absolución o la reducción de las consecuencias penales.

Nuestros abogados penalistas especializados en delitos de violencia de género elaboran una estrategia de defensa individualizada, adaptada a las circunstancias concretas de cada caso y basada en un análisis riguroso de los hechos y de las pruebas existentes.

Entre los aspectos clave que se valoran en la defensa penal se encuentran:

  • Insuficiencia de prueba: Cuando no existen pruebas objetivas suficientes, se analiza la viabilidad de la acusación y la posibilidad de solicitar el archivo del procedimiento.
  • Valoración del testimonio: Se examina el relato de la denunciante para detectar posibles contradicciones, incoherencias o falta de persistencia que puedan generar dudas razonables.
  • Contexto de los hechos: Mensajes, audios, comunicaciones o testigos pueden resultar determinantes para contextualizar correctamente la relación y los hechos denunciados.
  • Pruebas periciales: Informes médicos, psicológicos o peritajes técnicos pueden ser clave para acreditar la inexistencia de lesiones, el estado emocional de las partes o la veracidad de los hechos.

Una defensa penal sólida desde el inicio puede resultar decisiva para el desarrollo del procedimiento, ya sea para lograr el archivo de la causa, una absolución o la reducción de las consecuencias penales. En este tipo de delitos, la rapidez y la especialización marcan la diferencia.

Defensa legal para víctimas de violencia de género​

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a protección inmediata, asistencia legal especializada y acompañamiento durante todo el procedimiento penal. Contar con un abogado desde el primer momento permite actuar con rapidez, seguridad y criterio jurídico en una situación especialmente delicada.

 

Ofrecemos asesoramiento y representación legal a la víctima o denunciante en todas las fases del procedimiento, desde la interposición de la denuncia hasta la resolución judicial. Intervenimos en la solicitud de órdenes de protección, medidas cautelares penales y civiles, así como en la defensa de los derechos de la víctima durante la instrucción y el juicio.

 

Nuestro despacho actúa con máxima confidencialidad y sensibilidad, valorando cada caso de forma individual y explicando de manera clara las opciones legales disponibles. El objetivo es garantizar la seguridad de la víctima, evitar situaciones de revictimización y asegurar una defensa eficaz de sus intereses personales y familiares.

La actuación legal en casos de violencia de género requiere una estrategia clara desde el primer momento, orientada a garantizar la seguridad de la víctima y a proteger sus derechos durante todo el procedimiento penal.

Nuestro despacho asesora y acompaña a la víctima en cada fase del proceso, poniendo especial atención en los siguientes aspectos:

  • Valoración inicial del caso: Análisis de los hechos y orientación jurídica sobre las opciones legales disponibles antes de interponer la denuncia.
  • Solicitud de medidas de protección: Tramitación de órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación y otras medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad de la víctima.
  • Preparación de la denuncia y declaración: Asistencia letrada para asegurar que el relato de los hechos sea claro, coherente y jurídicamente relevante.
  • Aportación de pruebas: Recopilación y presentación de pruebas documentales, testificales, médicas o psicológicas que refuercen la denuncia.
  • Seguimiento del procedimiento: Acompañamiento durante la instrucción y el juicio, evitando situaciones de indefensión o revictimización.

Una correcta estrategia legal permite a la víctima afrontar el procedimiento con mayor seguridad y respaldo jurídico, asegurando una intervención profesional y respetuosa en un momento especialmente delicado.

Juicio rápido por violencia de género

En muchos procedimientos por violencia de género, los hechos se tramitan mediante el juicio rápido, un procedimiento penal ágil que se aplica cuando existen indicios claros del delito y la instrucción puede realizarse de forma inmediata.

El juicio rápido suele iniciarse en comisaría o en el juzgado de guardia, donde se practican las primeras diligencias, se valora la adopción de medidas cautelares y, en algunos casos, se puede llegar a una conformidad. Las decisiones que se toman en esta fase inicial pueden tener consecuencias muy relevantes para el investigado o para la víctima.

Por este motivo, la asistencia de un abogado penalista especializado desde el primer momento resulta esencial, tanto para preparar la defensa como para proteger los derechos de la víctima. Una intervención adecuada en esta fase puede condicionar de forma decisiva el desarrollo y el resultado del procedimiento.

Preguntas Frecuentes sobre violencia de género

La violencia de género se produce cuando la violencia es ejercida por un hombre contra una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación sentimental. La violencia doméstica abarca agresiones entre otros miembros del ámbito familiar. La diferencia es relevante porque afecta al tipo de delito, al juzgado competente y a las penas.

La prescripción depende de la pena prevista para el delito. En general, los delitos leves prescriben al año y los delitos con penas inferiores a cinco años prescriben a los cinco años. El plazo puede interrumpirse por actuaciones judiciales.

Una acusación falsa puede generar medidas cautelares inmediatas. Existen herramientas legales para impugnar la denuncia y solicitar el archivo o la absolución, por lo que es fundamental contar con defensa especializada desde el inicio.

Sí, dependiendo de la gravedad de los hechos, de los antecedentes y de si existe habitualidad.

Pueden solicitarse órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación, medidas civiles sobre custodia y uso del domicilio, así como asistencia psicológica y social prevista por la ley.

Puede acreditarse mediante mensajes, audios, testigos, informes psicológicos u otros indicios, sin necesidad de que existan lesiones físicas. La estrategia probatoria es clave.

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