Puntos clave:
- Definición: obligar a alguien a hacer algo o impedirle hacerlo mediante violencia o intimidación (art. 172 CP).
- Pena general: 6 meses a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses.
- Delito leve: multa de 1 a 3 meses; genera antecedentes penales si hay condena.
- Coacción en pareja: pena específica de 6 meses a 1 año por violencia de género/doméstica.
- No hace falta violencia física: la intimidación psicológica basta para configurar el delito.
- Cómo actuar: documentar desde el primer momento y presentar denuncia con asistencia letrada.
El delito de coacciones es uno de los delitos contra la libertad más habituales en los juzgados españoles, y uno de los más infravalorados: muchas víctimas no identifican lo que están sufriendo como un delito penal hasta que la situación se agrava. Según el artículo 172 del Código Penal, cualquier persona que obligue a otra a hacer algo contra su voluntad o le impida hacer lo que la ley permite mediante violencia o intimidación comete un delito de coacciones, tanto si hay contacto físico como si no.
En Lerma Vallverdú, despacho de abogados penalistas en Barcelona, gestionamos cada año decenas de casos de coacciones en ámbitos laborales, familiares y de pareja. A continuación explicamos cuándo una conducta cruza el umbral penal, qué penas conlleva y qué pasos dar si eres víctima.
Contenidos
Toggle¿Qué es el delito de coacciones?
El delito de coacciones se produce cuando una persona, sin estar legítimamente autorizada, impide a otra hacer lo que la ley no prohíbe, o la obliga a hacer algo que no quiere, mediante violencia o intimidación. La clave legal es que la conducta anula o limita la libertad de decisión de la víctima.
A diferencia de otros delitos contra la libertad como las amenazas, que proyectan un mal futuro, las coacciones operan en el presente: la presión se ejerce para forzar una acción o una omisión inmediata. Tampoco requieren necesariamente un daño físico: la intimidación psicológica sostenida, si limita la libertad de la víctima de forma real y efectiva, es suficiente para que el tipo penal se active.
Requisitos legales para que exista delito de coacciones
Para que un acto sea constitutivo de delito de coacciones deben concurrir cuatro elementos:
- Violencia o intimidación (física, verbal o psicológica).
- Ausencia de autorización legal: la persona que coacciona no tiene derecho a imponer esa conducta.
- Limitación de la libertad ajena: ya sea para obligar a actuar o para impedirlo.
- Voluntad contrariada: la víctima actúa en contra de su voluntad o deja de hacer lo que quería.
Si alguno de estos elementos falta, por ejemplo, si existe una autorización legal (un padre que impide a un menor salir de noche) la conducta puede ser legítima aunque genere malestar.
El artículo 172 del Código Penal: texto y penas
El artículo 172.1 del Código Penal español establece la pena principal por el delito de coacciones:
«El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, u obligare a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.»
| Tipo de coacción | Marco legal | Pena |
| Coacción grave | Art. 172.1 CP | Prisión 6 meses – 3 años o multa 12-24 meses |
| Delito leve de coacciones | Art. 172.3 CP | Multa 1-3 meses |
| Coacciones en violencia de género / doméstica | Art. 172.2 CP | Prisión 6 meses – 1 año o 31-80 días TBC |
| Coacciones continuadas o en concurso | Arts. 172 + 74 CP | Pena superior en grado |
Fuente: Código Penal español (LO 10/1995, texto consolidado BOE).

Tipos de coacciones según la ley
Coacción grave (art. 172.1 CP)
Se aplica cuando los medios empleados son violentos, las amenazas son graves o el acto forzado tiene relevancia considerable para la víctima. La pena oscila entre 6 meses y 3 años de prisión, aunque el juez puede imponer multa en función de la gravedad concreta del caso.
Delito leve de coacciones (art. 172.3 CP)
Cuando la conducta coactiva es de menor entidad y sin violencia directa grave, puede calificarse como delito leve y sancionarse con multa de 1 a 3 meses. Aunque parezca menor, una condena firme genera antecedentes penales que se cancelan a los 6 meses de extinguir la responsabilidad.
Ejemplos: insistencia agresiva para retirar una denuncia, amenazas verbales puntuales sin ejecución violenta.
Coacciones en violencia de género o doméstica (art. 172.2 CP)
Cuando el autor es cónyuge, ex pareja o convive con la víctima, la conducta se agrava. La pena específica es de 6 meses a 1 año de prisión o de 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Además, el juez puede imponer la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.
Coacciones continuadas o en concurso con otros delitos
Si la coacción se repite a lo largo del tiempo o se comete junto a otros delitos (amenazas, lesiones, acoso), el Código Penal permite aplicar las reglas del delito continuado (art. 74 CP) o del concurso de delitos, lo que puede elevar la pena.
Coacciones en el entorno laboral, familiar y de pareja
Coacción laboral: ¿cuándo es delito?
En el trabajo, la coacción se produce cuando un superior o compañero obliga o impide a un trabajador hacer algo contra su voluntad mediante amenazas o represalias. No basta con una orden molesta o un trato autoritario: debe existir intimidación real que anule la voluntad del trabajador.
Conductas que sí pueden constituir delito:
- Amenazar con el despido si el trabajador no realiza tareas ilegales o fuera de su contrato.
- Impedir el acceso al puesto de trabajo como forma de presión extrajudicial.
- Forzar a firmar documentos renuncia, acuerdo de baja bajo amenaza.
- Presionar para ocultar irregularidades o para incumplir normas de seguridad.
La diferencia con el acoso laboral (mobbing) es que las coacciones implican una orden o prohibición puntual forzada; el mobbing es una conducta sistemática de hostigamiento o humillación sostenida en el tiempo. Ambas pueden concurrir.
Si el empleador es responsable y no actuó para prevenir o detener las coacciones, la empresa también puede enfrentar responsabilidad civil.
Coacciones familiares
En el ámbito familiar las coacciones son especialmente difíciles de detectar porque suelen aparecer ligadas a dinámicas de control, dependencia o manipulación emocional que se normalizan con el tiempo.
Ejemplos frecuentes:
- Impedir que un familiar salga de casa o tenga contacto con otras personas.
- Obligar a tomar decisiones personales (económicas, sanitarias, educativas) bajo amenaza de represalias.
- Controlar el acceso a dinero o recursos esenciales para crear dependencia.
Este tipo de coacción puede relacionarse con los delitos contra las relaciones familiares y, en los casos más graves, con la violencia doméstica. La víctima puede solicitar órdenes de protección y medidas cautelares desde el momento de la denuncia.
Coacciones en la pareja
Cuando la coacción ocurre entre parejas o ex parejas, se aplica el régimen agravado del artículo 172.2 CP. Las conductas más habituales que documentamos en el despacho son:
- Amenazar con dañar a la otra persona o suicidarse si termina la relación.
- Controlar con quién habla, a dónde va o qué viste.
- Forzar relaciones sexuales o decisiones sobre el embarazo.
- Retener documentación, llaves del domicilio o cuentas bancarias para impedir la separación.
En estos casos el delito de coacciones puede concurrir con amenazas, lesiones o malos tratos. La asistencia letrada desde el primer momento es determinante para articular correctamente la estrategia de defensa o de acusación.
Coacción psicológica: qué es y cómo se demuestra
La coacción psicológica es la forma más sutil del delito y también la más frecuente. Opera mediante manipulación, chantaje emocional, intimidación verbal continua o amenazas indirectas cuyo objetivo es doblegar la voluntad de la víctima sin contacto físico directo.
Los tribunales españoles han reconocido en múltiples sentencias que la violencia psicológica continuada, reiterada y que limita seriamente la libertad puede constituir coacción a efectos penales. El Tribunal Supremo ha subrayado que lo relevante es el efecto sobre la víctima, no la forma concreta del medio empleado.
Cómo se prueba la coacción psicológica
Demostrar una coacción sin huellas físicas es más complejo pero no imposible. Pruebas admisibles:
- Mensajes, emails o grabaciones donde se evidencie la presión, amenaza o control.
- Testigos que hayan presenciado el trato o sus efectos en la víctima.
- Informes psicológicos o psiquiátricos que acrediten el impacto emocional.
- Diarios o registros cronológicos de los hechos con fechas y descripción.
- Historial médico si la situación ha generado ansiedad, depresión u otras consecuencias.
En Lerma Vallverdú asesoramos a la víctima desde el primer momento para documentar correctamente los hechos y construir un relato coherente que el juzgado pueda valorar.
Penas por delito de coacciones en España (2026)
Las sanciones varían en función de la gravedad, el contexto y las circunstancias del autor. El juez tiene margen de apreciación dentro de los límites del Código Penal.
| Circunstancia | Efecto en la pena |
| Víctima especialmente vulnerable (menor, mayor, discapacitado) | Agravante de pena en mitad superior |
| Contexto de violencia de género o doméstica | Art. 172.2 CP, pena específica más reducida pero con accesorias |
| Reincidencia del autor | Agravante genérica, art. 22.8ª CP |
| Concurso con amenazas, lesiones o acoso | Concurso de delitos pena del más grave aumentada |
| Actos aislados de escasa entidad | Posible calificación como delito leve (multa 1-3 meses) |
Además de la pena principal, una condena por coacciones genera antecedentes penales. Para los delitos leves, los antecedentes se cancelan a los 6 meses de extinguir la responsabilidad; para los delitos graves, el plazo es de entre 2 y 10 años según la pena. Si necesitas conocer el régimen completo, puedes consultar nuestra guía sobre cancelación de antecedentes penales.

Cómo actuar si eres víctima de coacciones
1. Documenta los hechos desde el primer momento
Antes de interponer una denuncia, recopila todo lo que pueda servir de prueba: mensajes, correos, grabaciones, fotografías de lesiones físicas o daños, y el testimonio de cualquier persona que haya presenciado los hechos. Anota cada episodio con fecha, hora, lugar y descripción de lo ocurrido.
2. Contacta con un abogado penalista
La presencia de un abogado desde el inicio del proceso protege tus derechos en la denuncia, evita errores en la narración de los hechos y permite anticipar la estrategia. Si la coacción ocurre en el entorno de la pareja o la familia, el abogado puede solicitar simultáneamente medidas cautelares de protección al juzgado.
3. Presenta la denuncia
Puedes denunciar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o directamente en el juzgado de guardia. La denuncia puede presentarla la víctima, su representante legal o el Ministerio Fiscal. En los delitos de coacciones leves es necesario que la víctima sea quien inste el procedimiento.
En el ámbito laboral, también puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, aunque esta vía es administrativa y no penal.
4. Solicita medidas de protección si procede
En casos de coacciones en la pareja o en el entorno familiar, el juzgado puede acordar de forma inmediata medidas como la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación o el uso exclusivo del domicilio familiar. Estas medidas pueden adoptarse antes de que se celebre el juicio.
Preguntas frecuentes sobre el delito de coacciones
¿Qué diferencia hay entre coacción y amenaza?
La amenaza proyecta un mal futuro condicionado a una conducta de la víctima. La coacción actúa en el presente: la fuerza o intimidación se aplica de forma directa e inmediata para forzar o impedir una acción concreta. En la práctica, pueden concurrir en el mismo episodio.
¿La coacción psicológica es delito aunque no haya violencia física?
Sí. El artículo 172 CP incluye la intimidación como medio comisivo, y los tribunales han reconocido reiteradamente que la presión psicológica continuada que anula la voluntad de la víctima puede constituir coacción penal sin necesidad de contacto físico.
¿Puedo denunciar coacciones dentro de la familia?
Sí. Las coacciones en el ámbito familiar son delito y pueden denunciarse. Si el autor es cónyuge, ex pareja o convive con la víctima, se aplica el tipo agravado del art. 172.2 CP. Puedes denunciar en cualquier comisaría o juzgado de guardia.
¿Cuánto tiempo tarda un proceso por coacciones?
Depende del juzgado y de la complejidad del caso. Los delitos leves, si se tramitan como juicio rápido, pueden resolverse en pocas semanas. Los casos más complejos con varias partes, múltiples episodios o concurso de delitos pueden tardar entre 6 meses y más de un año. En coacciones graves con víctima vulnerable, el juzgado suele adoptar medidas cautelares de forma inmediata.
¿Necesito pruebas para denunciar coacciones?
No es imprescindible para presentar la denuncia, pero sí para lograr una condena. El testimonio de la víctima tiene valor probatorio, aunque puede no ser suficiente por sí solo. Aportar mensajes, grabaciones o testigos desde el inicio refuerza significativamente el caso.
¿Qué pasa si me acusan falsamente de coacciones?
Una denuncia falsa puede dar lugar a un delito de acusación falsa (art. 456 CP). Si has recibido una denuncia por coacciones que consideras infundada, el primer paso es contar con asistencia letrada desde la primera diligencia para evitar que declaraciones o actuaciones precipitadas perjudiquen tu defensa.
¿Te han acusado de coacciones o eres víctima? Consúltanos
En Lerma Vallverdú, despacho especializado en Derecho Penal en Barcelona, analizamos cada caso de coacciones tanto para la defensa como para la acusación, con el rigor que exige un delito que afecta directamente a la libertad de las personas. Contamos con experiencia en procedimientos ante los juzgados catalanes y en la articulación de medidas cautelares urgentes en casos de violencia de género o familiar.
Contacta con nosotros a través de nuestra web. La primera consulta es confidencial.
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Paula Lerma Pérez
- Abogada penalista colegiada en el ICAB (nº 46340). Graduada en Derecho por ESADE, con Máster en Derecho Penal por la UB y la UPF y especialización en Derecho Penitenciario. Dirige el despacho Lerma Vallverdú en Barcelona.
- Colegiada ICAB





