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ABOGADO EXPERTO EN DELITO DE FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL EN BARCELONA
La falsificación documental puede conllevar penas de hasta 6 años de prisión, inhabilitación especial de hasta 6 años y antecedentes penales con repercusiones directas en tu vida profesional. Tanto si has sido acusado de falsificar o alterar documentos como de usar o traficar con documentación falsificada, la intervención inmediata de un abogado penalista especializado es clave para proteger tus derechos.
Ofrecemos asistencia desde comisaría, juzgado de guardia y juicio oral, cuestionando la autoría, la prueba pericial caligráfica y si existió efectivamente falsedad material o alteración de elementos esenciales: los factores que determinan el resultado del caso.

¿Qué se considera delito de falsificación documental en España?
Se considera delito de falsificación documental la alteración, simulación, modificación o creación de documentos mediante la falta a la verdad en su contenido, poniendo en peligro el tráfico jurídico al que esté abocado. La falsificación documental implica crear un documento completamente falso o alterar elementos esenciales de un documento auténtico con la intención de que tenga eficacia jurídica.
A diferencia de otros delitos, la falsificación documental protege tanto la fe pública como la integridad del tráfico jurídico en su conjunto. El Código Penal sanciona no solo la creación y alteración de documentos falsos, sino también el tráfico y uso consciente de documentación falsificada. Los documentos objeto de protección penal incluyen documentos públicos (expedidos por autoridades), oficiales (expedidos por funcionarios públicos), mercantiles (de relevancia comercial) y privados (contratos, facturas, certificados privados).
Normativa legal sobre el delito de falsificación documental en España
Artículo 390 del Código Penal
El artículo 390 del Código Penal establece que:
«Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.»
Este precepto recoge el tipo básico del delito de falsificación documental cuando lo comete una autoridad o funcionario público. Las penas son significativamente más graves que cuando lo comete un particular, reflejando la mayor gravedad de la conducta cuando abusa de su posición oficial.
(Cita parcial literal del Código Penal. Explicación adaptada con fines informativos conforme a la normativa vigente).
Artículo 391 del Código Penal
El artículo 391 del Código Penal dispone que:
«La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.»
Este precepto introduce una modalidad atenuada cuando la falsificación se comete por imprudencia grave en lugar de dolo. Las penas son significativamente menores, reflejando el menor desvalor de la conducta imprudente comparada con la intencional.
(Cita parcial literal del Código Penal. Explicación adaptada con fines informativos conforme a la normativa vigente).
Artículo 392 del Código Penal
«El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.»
Este precepto tipifica la falsificación documental cuando la comete un particular en documento público, oficial o mercantil. Las penas son menos severas que las del artículo 390. El apartado 2 del mismo artículo castiga específicamente el tráfico con documentos de identidad falsos (6 meses a 3 años) y el uso consciente de un documento de identidad falso (6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses), aunque el acusado no haya participado en la falsificación original.
(Cita parcial literal del Código Penal. Explicación adaptada con fines informativos conforme a la normativa vigente).
Tipos de delitos de falsificación documental
Falsificación de documentos públicos por funcionario
Se produce cuando una autoridad o funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, altera, simula o falta a la verdad en un documento público. Ejemplos incluyen un notario que otorga escrituras con datos falsos, un juez que altera una sentencia, o un funcionario que emite un certificado con datos inexactos. La pena es de 3 a 6 años de prisión, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.
Falsificación de documentos públicos por particulares
Se produce cuando un particular falsifica, altera o simula un documento público sin intervención de autoridad. Incluye la falsificación de certificados públicos, permisos de conducir, documentos de identidad, escrituras o cualquier documento que aparente ser de naturaleza pública. La pena es de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
Falsificación de documentos privados
Se comete cuando se altera, simula o falta a la verdad en un documento privado con intención de perjudicar a otro. Incluye la falsificación de contratos, facturas, nóminas, justificantes bancarios, poderes notariales o cualquier documento privado relevante jurídicamente. La pena es de 6 meses a 2 años de prisión.
Tráfico con documentos de identidad falsos
Constituye un delito autónomo castigado con penas de 6 meses a 3 años de prisión el hecho de traficar, de cualquier modo, con documentos de identidad falsos, aunque el acusado no haya participado en la falsificación original. Incluso el uso consciente de un documento de identidad falso se castiga con 6 meses a 1 año de prisión y multa de 3 a 6 meses.
Falsificación de certificados
Se produce cuando un facultativo (médico, ingeniero) o funcionario público expide certificados falsos sin acreditar los hechos que en ellos se narran. Un facultativo que emite certificado falso es castigado con multa de 3 a 12 meses. Un funcionario público que libra certificación falsa es sancionado con suspensión de empleo de 6 meses a 2 años. Las sanciones se agravan si afectan a Seguridad Social o Hacienda Pública.
Falsificación de tarjetas de crédito y medios de pago
Se tipifica la alteración, copia, reproducción, falsificación, tráfico y uso de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques de viaje y otros instrumentos de pago distintos del efectivo. Las penas pueden ser de hasta 6 años de prisión según la gravedad y circunstancias. Las penas se agravan cuando la falsificación afecta a tarjetas pertenecientes a menores de edad.
Penas del delito de falsificación documental
Una acusación por falsificación documental puede conllevar consecuencias penales extraordinariamente graves que afectan profundamente a tu vida personal, laboral y patrimonial. Conocer las penas aplicables y las posibles repercusiones resulta fundamental desde el inicio del procedimiento.
Las penas por falsificación documental pueden incluir:
- Pena de prisión, que puede oscilar desde 6 meses hasta 6 años según la naturaleza del documento, el tipo de falsedad y si lo comete funcionario o particular.
- Multa, desde 3 meses hasta 24 meses, con cuota diaria variable según capacidad económica, que puede alcanzar sumas muy significativas.
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público, de 2 a 6 años, lo que impedirá ejercer funciones públicas durante ese período.
- Suspensión de empleo o cargo público, de 6 meses a 2 años, en casos de imprudencia grave o escasa gravedad.
- Antecedentes penales, con repercusiones severas en acceso a empleos públicos, profesiones reguladas, licencias profesionales y ámbito laboral privado.
- Inscripción en el registro de antecedentes penales, que permanece hasta transcurrir el plazo legal de cancelación.
- Responsabilidad civil hacia las víctimas por daños derivados del uso de documentación falsificada.
- Comisiones de documentos falsos y equipos empleados en la falsificación.
- Pérdida de licencias profesionales si la falsificación afecta al ejercicio de la profesión.
Las penas se agravan cuando la falsificación afecta a menores de edad, cuando se comete en contexto de delito más grave, o cuando concurren múltiples documentos falsificados.
Estrategias de defensa en delito de falsificación documental
Nuestros abogados penalistas especializados en delitos documentales elaboran una estrategia de defensa individualizada, adaptada a las circunstancias concretas de cada caso y basada en un análisis riguroso de las pruebas periciales.
Entre los aspectos clave que se valoran en la defensa penal se encuentran:
- Cuestión de autoría: En muchos procedimientos no se puede acreditar con claridad quién fue el autor de la falsificación. Se analiza si hay prueba suficiente de que fue específicamente el acusado quien la cometió, no otra persona.
- Pericia caligráfica cuestionable: La pericia caligráfica es crucial pero no determinante. Se puede cuestionar la metodología del perito, su imparcialidad, y solicitar perícia contradictoria independiente que demuestre que la firma o documento sí es auténtico.
- Documento no esencial: Se analiza si el documento falsificado contenía realmente elementos esenciales. Si la alteración afectaba a aspectos no esenciales, puede excluirse la tipicidad.
- Falsedad ideológica del particular: El particular no responde penalmente por la falsedad ideológica, es decir, por faltar a la verdad en la narración de los hechos (modalidad 4ª del artículo 390.1). Solo los funcionarios públicos pueden incurrir en ella. Si la conducta consiste en introducir datos inexactos en un documento real sin alterar su soporte ni suplantar identidades, puede ser una falsedad ideológica atípica para el particular, lo que excluye el tipo penal conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Ausencia de intención de perjudicar: Para documentos privados, debe acreditarse intención de perjudicar a otro. Si falta este elemento subjetivo, no concurre el tipo penal.
- Falsificación anterior a los hechos: Se cuestiona si la falsificación fue creación del acusado o si recibió un documento ya falsificado de tercero, en cuyo caso podría responder solo por uso de documento falso, con pena inferior.
- Irregularidades procedimentales: Se valoran defectos en la obtención de pruebas, violación de garantías fundamentales, o incumplimiento de derechos procesales que anulen la prueba.
- Documento sin relevancia jurídica: Si el documento falsificado no tuvo efectos reales en el tráfico jurídico, puede no constituir delito consumado, sino sólo tentativa.
Defensa legal especializada en delito de falsificación documental en Barcelona
En Lerma Vallverdú, defendemos tu caso con el objetivo de obtener el mejor resultado posible. Analizamos todos los factores, desde la acreditación de autoría hasta el análisis de la pericia caligráfica, para diseñar una estrategia legal que proteja tus intereses. Proporcionamos asistencia legal urgente en procedimientos por falsificación de documentos, identidad falsa, tráfico de documentos falsificados o uso de documentación falsificada.
Nuestro despacho ofrece una defensa personalizada y estratégica en cada caso, cuestionando la validez de las pericias, acreditando defectos procedimentales y buscando rebajar la calificación jurídica o demostrar la falta de autoría.
Diferencia entre falsificación documental y estafa
La falsificación documental consiste en alterar, simular o crear documentos falsos. La estafa requiere además engaño y obtención de un beneficio económico mediante ese engaño. Un documento falsificado puede usarse para cometer estafa, pero la falsificación es un delito independiente. Puede condenarse por falsificación documental aunque no se hubiera obtenido beneficio económico, mientras que la estafa requiere tanto el engaño como el perjuicio patrimonial.
Preguntas frecuentes sobre delito de falsificación documental
Sí. La falsificación documental no requiere alterar la firma de otra persona. Alterar la propia firma en un documento para modificar el contenido o fecha constitye falsificación. La relevancia jurídica del documento falsificado es lo que importa, no de quién sea la firma.
Sí. Si autentificas una fotocopia como si fuera el documento original, cometes falsificación documental. La ley distingue entre copias auténticas (que mantienen carácter oficial si contienen acreditación de concordancia con el original) y falsas (que no tienen tal acreditación).
Un documento auténtico es el emitido por quien figura en el mismo como autor. Un documento oficial es emitido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Cualquier otra versión o alteración se considera falsa.
Depende. Si sabías que el documento era falso y lo usaste o traficaste con él, puedes ser condenado por uso de documento falso (pena inferior a la de falsificador) o tráfico de documentación falsa. Si ignorabas la falsedad, generalmente no hay responsabilidad penal, aunque puede haber responsabilidad civil.
La falsificación cometida por funcionario público (artículo 390), con pena de hasta 6 años, prescribe a los 10 años. La falsificación cometida por particular en documento público, oficial o mercantil (artículo 392) prescribe a los 5 años. La falsedad en documento privado (artículo 395) también prescribe a los 5 años. Los antecedentes penales pueden cancelarse 3 a 5 años después de cumplida la condena, según la duración de la pena impuesta.
Sí. El tráfico con documentos de identidad falsos (venderlos, distribuirlos) se castiga con 6 meses a 3 años de prisión. El mero uso consciente de un documento de identidad falso se castiga con 6 meses a 1 año. El tráfico es considerado más grave por su potencial peligro multiplicador.
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