Puntos clave:
- Plazo general: los delitos leves prescriben a los 12 meses desde su comisión (art. 131.1 CP).
- El reloj se detiene si se inicia un procedimiento judicial dirigido contra una persona identificada.
- Hurto, amenazas leves y lesiones leves siguen el mismo plazo de 1 año.
- Los antecedentes desaparecen a los 6 meses de extinguir la responsabilidad penal.
- Sin procedimiento abierto y transcurrido el año, la denuncia no prospera.
Según el artículo 131 del Código Penal español, los delitos leves prescriben en el plazo más corto del ordenamiento penal: doce meses. Un plazo que muchos desconocen y que marca la diferencia entre enfrentar un juicio o que la denuncia quede sin efecto. Saber exactamente cómo funciona la prescripción, cuándo empieza a correr, cuándo se interrumpe y qué ocurre si el proceso se paraliza— puede ser determinante en un caso penal.
En el despacho Lerma Vallverdú, abogados penalistas en Barcelona, gestionamos cada año decenas de casos en los que la prescripción cambia completamente el resultado: desde hurtos leves hasta amenazas y lesiones de escasa entidad. A continuación explicamos todo lo que necesitas saber.
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Toggle¿Qué es un delito leve y qué delitos entran en esta categoría?
Los delitos leves son la categoría de menor gravedad dentro del Código Penal español, introducida por la Ley Orgánica 1/2015 al suprimir las antiguas faltas. Se castigan exclusivamente con penas de multa (días-multa) y, en algunos supuestos, con trabajos en beneficio de la comunidad. Nunca conllevan pena de prisión.
Los delitos leves más frecuentes son:
- Hurto de cuantía inferior a 400 € (art. 234.2 CP).
- Amenazas leves sin armas (art. 171.7 CP).
- Lesiones leves que no requieren tratamiento médico más allá de una primera asistencia (art. 147.2 CP).
- Injurias y calumnias leves (arts. 208 y 205 CP en relación con el art. 173.4 CP).
- Daños de cuantía inferior a 400 € (art. 263.1 CP).
A diferencia de las antiguas faltas, los delitos leves sí generan antecedentes penales, aunque estos se cancelan en un plazo notablemente más corto que el resto de infracciones. Para entender el régimen completo, conviene leer nuestro artículo sobre qué son los delitos leves y cómo funcionan en la práctica.
¿Cuándo prescribe un delito leve? El plazo de 12 meses
El artículo 131.1 del Código Penal establece con claridad que los delitos leves prescriben al año. Este plazo es el más corto de todo el sistema penal español, muy por debajo de los 5 años para delitos menos graves o los 10 y 15 años de los más graves.
| Tipo de infracción | Plazo de prescripción |
| Delitos con pena de prisión ≥ 15 años | 20 años |
| Delitos con pena de prisión 10-15 años | 15 años |
| Delitos con pena de prisión 5-10 años | 10 años |
| Delitos con pena de prisión < 5 años | 5 años |
| Delitos leves (hurto, amenazas, lesiones, daños < 400 €) | 1 año |
| Injurias y calumnias leves | 1 año |
| Delitos de lesa humanidad, genocidio, terrorismo con muerte | Imprescriptibles |
Fuente: art. 131 Código Penal (LO 10/1995, texto consolidado BOE).
¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?
El cómputo arranca en el momento exacto en que se comete el delito. En infracciones instantáneas —como un hurto en una tienda— la fecha es clara. En delitos continuados o permanentes, el plazo empieza a contar desde el último acto delictivo o desde que cesa la situación ilícita.
Ejemplo práctico: Si el hurto se produjo el 1 de octubre de 2024, el plazo de prescripción vence el 1 de octubre de 2025, salvo que antes se haya iniciado un procedimiento judicial dirigido contra el presunto responsable.
¿Cómo se interrumpe la prescripción de un delito leve?
El artículo 132.2 del Código Penal regula la interrupción del plazo. La prescripción se interrumpe cuando el procedimiento judicial se dirige formalmente contra una persona identificada. Los actos que producen esta interrupción son:
- La admisión a trámite de la denuncia por el juzgado competente.
- La citación judicial como investigado.
- La práctica de diligencias de investigación orientadas a un sospechoso concreto.
Importante: si el proceso queda paralizado o se archiva provisionalmente, el plazo de prescripción vuelve a correr desde cero. Por eso es frecuente que una denuncia archivada años después provoque la prescripción definitiva del delito.
¿Cómo saber si un delito leve ha prescrito?
Para determinar si la prescripción ya ha operado en un caso concreto hay que analizar tres elementos:
- Fecha de comisión del delito: a partir de ahí arranca el plazo.
- Actuaciones judiciales posteriores: ¿se abrió diligencias? ¿Se citó como investigado? Si no hubo ninguna, el plazo corre sin interrupción.
- Archivos o paralizaciones: si hubo procedimiento pero se archivó, el reloj se reinicia desde el archivo.
Un abogado penalista puede revisar el historial del procedimiento en el juzgado y determinar en horas si la prescripción ya ha operado. En Lerma Vallverdú hacemos esta revisión como parte del primer asesoramiento.
Prescripción por tipos de delito leve: hurto, amenazas y lesiones
Las preguntas más frecuentes que recibimos no son sobre la prescripción en abstracto, sino sobre delitos concretos. Respondemos a cada una:
¿Cuándo prescribe un hurto leve?
El hurto leve prescribe al año desde la fecha del hecho. Si el valor de los objetos sustraídos era inferior a 400 € y no se han iniciado diligencias judiciales contra una persona identificada en ese plazo, el delito habrá prescrito.
En la práctica, el problema surge cuando los grandes supermercados o cadenas de moda tardan varios meses en interponer la denuncia. Si el hurto se cometió en enero y la denuncia se presenta en diciembre, el margen de prescripción ya es muy estrecho. Si la admisión a trámite se retrasa más allá del año desde los hechos, el juzgado debe apreciar la prescripción de oficio.
¿Cuándo prescribe un delito leve de amenazas?
Las amenazas leves, tipificadas en el artículo 171.7 del Código Penal, también prescriben a los 12 meses desde el día en que se produjeron. Si las amenazas se reiteraron en el tiempo, el plazo empieza a contar desde el último episodio.
En conflictos de pareja o vecindad, donde las amenazas se producen de forma discontinua a lo largo de meses, puede ser más complejo determinar el dies a quo. La asistencia de un abogado desde el primer momento es clave para construir correctamente la cronología.
¿Cuándo prescribe un delito leve de lesiones?
Las lesiones que solo requirieron primera asistencia médica —sin tratamiento posterior— se tipifican como delito leve (art. 147.2 CP) y prescriben en 12 meses desde la fecha de la agresión.
La dificultad aquí suele estar en distinguir si las lesiones eran leves o menos graves, porque esto condiciona tanto el plazo de prescripción como el procedimiento aplicable. Si el parte médico documenta tratamiento ulterior (fisioterapia, reposo prescrito), el delito puede ser menos grave y el plazo sería de 5 años.

Prescripción y antecedentes penales: ¿cuándo desaparecen?
Una vez cumplida la sanción o extinguida la responsabilidad penal, los antecedentes por delito leve se cancelan a los 6 meses, según el artículo 136 del Código Penal. Este plazo puede cumplirse automáticamente o mediante solicitud formal al Registro Central de Penados.
Tipo de pena | Plazo cancelación antecedentes |
Penas leves (delitos leves) | 6 meses desde extinción |
Penas no superiores a 12 meses | 2 años |
Penas inferiores a 3 años | 3 años |
Penas de 3 a 5 años | 5 años |
Penas superiores a 5 años | 10 años |
¿Cómo cancelar los antecedentes de un delito leve?
La cancelación requiere:
- Haber extinguido la responsabilidad penal (pagado la multa o cumplido la sanción).
- Que hayan transcurrido 6 meses desde esa extinción.
- No haber cometido nuevos delitos durante ese período.
- Presentar solicitud al Registro Central de Penados, aportando DNI y documentación del cumplimiento.
Si necesitas información más detallada sobre este proceso, puedes consultar nuestra guía sobre cancelación de antecedentes penales en España.
¿Qué ocurre si el delito leve no ha prescrito?
Si dentro del año siguiente a los hechos se abre un procedimiento judicial contra el presunto responsable, la prescripción se interrumpe y el caso continúa su curso. El acusado puede enfrentarse a:
- Multa de días-multa, cuya cuantía diaria fija el juez según la situación económica del condenado.
- Trabajos en beneficio de la comunidad como alternativa a la multa en casos sin condenas previas.
- Antecedentes penales durante 6 meses desde el cumplimiento de la sanción.
Ante un juicio por delito leve, la estrategia defensiva pasa por revisar exhaustivamente la cronología procesal, la validez de la denuncia y la proporcionalidad de la sanción. Si el caso llega a juicio oral, puede resolverse en el marco de un juicio rápido por delito leve, un procedimiento simplificado que explicamos en detalle en otro artículo de nuestro blog.
Prescripción por inactividad procesal: el caso del plazo paralizado
Una de las situaciones más frecuentes que tratamos en el despacho es la del expediente que avanza lentamente o queda en suspenso durante meses. La prescripción por inactividad procesal tiene sus propias reglas:
- Si el juzgado no hace ninguna actuación dirigida contra el investigado durante el año siguiente a los hechos, la prescripción opera aunque exista una denuncia registrada.
- La mera presentación de la denuncia no interrumpe el plazo por sí sola: es necesario que el juzgado la admita a trámite y realice actuaciones concretas.
- Si el procedimiento se archiva provisionalmente y el archivo dura más de un año desde el último acto procesal, la prescripción puede operar y convertirse en definitiva.
Esta distinción es especialmente relevante en casos con múltiples partes o hechos complejos donde las diligencias se acumulan sin progreso real.
Preguntas frecuentes sobre la prescripción de delitos leves
¿Prescribe un delito leve si no me han citado a declarar?
Si han transcurrido más de 12 meses desde la fecha del hecho y nadie te ha citado como investigado ni te has enterado de ninguna diligencia judicial, es probable que el delito haya prescrito. Sin embargo, conviene verificarlo consultando el estado del procedimiento en el juzgado de guardia competente, ya que puede haberse iniciado un trámite que no te ha sido notificado todavía.
¿Puedo alegar la prescripción yo mismo en el juicio?
Sí. La prescripción es una excepción que puede alegarse en cualquier momento del proceso, incluso de oficio por el propio juez. Si detectas que el plazo ha vencido, tu abogado puede plantearla como cuestión previa al inicio del juicio oral. Si el juez la estima, dicta sobreseimiento libre y el caso concluye sin condena.
¿Puede prescribir un delito leve antes de que me notifiquen la citación?
Sí, puede darse esa situación si la citación judicial no se ha tramitado con suficiente celeridad. La notificación al investigado no es el acto que interrumpe la prescripción: lo es el acto judicial dirigido formalmente contra él. Pero si ese acto judicial se produjo dentro del año, la prescripción está interrumpida aunque la notificación llegue después.
¿Un delito leve prescrito puede volver a denunciarse?
No. Una vez apreciada la prescripción por el juzgado, el efecto es el sobreseimiento libre y el archivo definitivo del caso. No es posible volver a denunciar los mismos hechos, ya que la prescripción extingue la responsabilidad penal.
¿Cuándo prescribe la pena impuesta por un delito leve?
Además de la prescripción del delito, existe la prescripción de la pena. Si hay sentencia condenatoria firme pero el condenado no la cumple, la pena impuesta por un delito leve también prescribe al año (art. 133 CP). Pasado ese plazo sin ejecución forzosa, la pena caduca.
¿Crees que tu caso puede haber prescrito? Consúltanos
En Lerma Vallverdú, despacho especializado en Derecho Penal en Barcelona, analizamos en cada consulta la cronología procesal para determinar si la prescripción ya ha operado o si existe algún acto de interrupción que la impida. Con años de experiencia en defensa penal ante los juzgados catalanes, podemos decirte en poco tiempo si tienes o no un caso por responder.
Contáctanos a través del formulario de nuestra web o llámanos directamente. La primera consulta es confidencial.
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Paula Lerma Pérez
- Abogada penalista colegiada en el ICAB (nº 46340). Graduada en Derecho por ESADE, con Máster en Derecho Penal por la UB y la UPF y especialización en Derecho Penitenciario. Dirige el despacho Lerma Vallverdú en Barcelona.
- Colegiada ICAB





