El exceso de velocidad es delito penal en España cuando se superan los umbrales del artículo 379.1 del Código Penal: más de 60 km/h sobre el límite en vía urbana o más de 80 km/h en vía interurbana. Por encima de esos umbrales deja de ser una infracción administrativa y se convierte en un delito contra la seguridad vial con penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y retirada del carnet de 1 a 4 años. En una primera condena sin antecedentes, la prisión real es poco habitual: los jueces suelen optar por multa o trabajos. Pero los antecedentes penales sí quedan.
Contenidos
Toggle¿Cuándo es delito el exceso de velocidad en España?
El exceso de velocidad es delito penal cuando se supera el límite reglamentario en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana, conforme al artículo 379.1 del Código Penal. Por debajo de esos umbrales es infracción administrativa con multa y pérdida de puntos, pero sin proceso penal ni antecedentes. La diferencia entre uno y otro lado del umbral es enorme: de una sanción de tráfico a un procedimiento penal con juicio rápido, pena de prisión, multa de hasta 12 meses y retirada del carnet de 1 a 4 años.

A partir de qué velocidad es delito penal
En vía urbana, el delito se produce cuando se circula a más de 60 km/h por encima del límite permitido. Si el límite es 30 km/h, el umbral penal está en más de 90 km/h. Si el límite es 50 km/h, el umbral está en más de 110 km/h. En vía interurbana, el delito se produce cuando se circula a más de 80 km/h sobre el límite. Si el límite es 90 km/h, el umbral penal está en más de 170 km/h. Si el límite es 120 km/h (autopista), el umbral está en más de 200 km/h.
El artículo 379.1 CP fija un criterio puramente objetivo basado en la diferencia respecto al límite permitido, no en la velocidad absoluta. Esto significa que en ciudad, donde los límites son de 20, 30 o 50 km/h, el umbral penal de +60 km/h se alcanza con velocidades que en carretera serían normales.
A partir de qué velocidad es delito penal en autopista
En autopista con límite de 120 km/h, el umbral penal está en más de 200 km/h. Circular a 201 km/h en una autopista limitada a 120 km/h es delito penal del artículo 379.1 CP. Circular a 199 km/h en esa misma autopista es infracción administrativa muy grave con multa de 600 euros y pérdida de 6 puntos, pero no delito penal.
En octubre de 2025, un conductor fue investigado por circular a 251 km/h en una carretera limitada a 120 km/h. En junio de 2026, otro conductor de 20 años fue investigado por circular a 201 km/h en Cantabria con límite de 120 km/h. Ambos casos se tramitaron como delito del artículo 379.1 CP con citación a juicio rápido.
A partir de qué velocidad es delito en autovía
En autovía con límite de 120 km/h, el umbral penal es idéntico al de la autopista: más de 200 km/h. El Código Penal no distingue entre autopista y autovía: diferencia entre vía urbana y vía interurbana. Autopistas y autovías son vías interurbanas, por lo que el umbral de +80 km/h sobre el límite se aplica a ambas por igual.
Si la autovía tiene un límite reducido por obras, meteorología o señalización (por ejemplo, 100 km/h), el umbral penal baja proporcionalmente: más de 180 km/h sería delito en ese tramo.
Límites de velocidad en España: tabla por tipo de vía
Tipo de vía | Límite general | Umbral penal (+80/+60) | Velocidad mínima para delito |
Autopista / Autovía | 120 km/h | +80 km/h | Más de 200 km/h |
Carretera convencional | 90 km/h | +80 km/h | Más de 170 km/h |
Vía urbana (límite 50) | 50 km/h | +60 km/h | Más de 110 km/h |
Vía urbana (límite 30) | 30 km/h | +60 km/h | Más de 90 km/h |
Vía urbana (límite 20) | 20 km/h | +60 km/h | Más de 80 km/h |
Los radares tienen un margen de error reconocido legalmente: habitualmente un 5-7% sobre la velocidad medida. La velocidad que consta en el atestado ya descuenta ese margen. Si la velocidad real era limítrofe con el umbral penal, el margen de error del radar puede ser una línea defensiva relevante.
¿Ir a 180 es delito?
Depende del tipo de vía y su límite. En autopista o autovía con límite de 120 km/h, ir a 180 km/h es un exceso de 60 km/h: infracción administrativa muy grave con multa de 600 euros y pérdida de 6 puntos, pero no delito penal porque no supera el umbral de +80 km/h. En carretera convencional con límite de 90 km/h, ir a 180 km/h es un exceso de 90 km/h: sí es delito penal porque supera el umbral de +80 km/h. En vía urbana con límite de 50 km/h, ir a 180 km/h es un exceso de 130 km/h: delito penal grave que puede calificarse además como conducción temeraria del artículo 380 CP.
¿Qué pasa si te pillan a 200 km/h?
Si te pillan a 200 km/h, las consecuencias dependen del límite de la vía donde circulabas. En autopista o autovía con límite de 120 km/h, circular a exactamente 200 km/h es un exceso de 80 km/h: en el límite exacto del umbral penal. La jurisprudencia exige superar el umbral, no igualarlo, por lo que 200 km/h exactos podría no constituir delito. A 201 km/h ya es delito sin duda. En carretera con límite de 90 km/h, 200 km/h supera el umbral de +80 km/h en 30 km/h adicionales: delito penal claro del artículo 379.1 CP.
Multa a 200 km/h: cuánto es
La multa por ir a 200 km/h en autopista (si constituye delito) no es una sanción fija. El artículo 379.1 CP prevé multa de 6 a 12 meses con cuota diaria fijada por el juez según ingresos. Para ingresos bajos (6 euros/día durante 6 meses): 1.080 euros. Para ingresos medios (10 euros/día durante 9 meses): 2.700 euros. Para ingresos altos (20 euros/día durante 12 meses): 7.200 euros. A esto se añade en todo caso la retirada del carnet de 1 a 4 años. Con conformidad, la pena se reduce un tercio.
Si los 200 km/h se producen en autopista con límite 120 km/h y no constituyen delito penal (porque el umbral exacto es más de 200 km/h), la sanción sería administrativa: multa de 600 euros y pérdida de 6 puntos.
Multa por ir a 200 en zona de 120
Ir a 200 km/h en una zona limitada a 120 km/h es un exceso de 80 km/h. El artículo 379.1 CP exige superar el límite en más de 80 km/h, no exactamente 80 km/h. Por tanto, circular a 200 km/h donde el límite es 120 km/h está en el límite exacto del umbral penal. La jurisprudencia y la literalidad del precepto exigen superar ese umbral: 200 km/h podría no ser delito; 201 km/h sí lo es claramente.
Si el radar mide 200 km/h descontando ya el margen de error, la velocidad real pudo haber sido mayor y el delito puede estar consumado. Es un aspecto técnico que requiere análisis del atestado concreto.
Retirada de carnet por exceso de velocidad
La privación del derecho a conducir es una pena obligatoria en todos los casos de delito de exceso de velocidad: de 1 a 4 años. El juez la impone en todo caso junto a la pena principal (prisión, multa o trabajos). No puede evitarse mediante conformidad u otras vías: es una consecuencia ineludible de la condena.
Si además el exceso de velocidad constituyó conducción temeraria del artículo 380 CP, la privación del carnet sube a entre 1 y 6 años. Si hubo manifiesto desprecio por la vida de los demás (artículo 381 CP), la privación puede alcanzar los 10 años. Desde el punto de vista administrativo, la DGT puede retirar puntos y suspender el permiso con independencia del proceso penal.
Penas por exceso de velocidad: prisión, multa o trabajos
El artículo 379.1 CP prevé tres penas alternativas para el delito de exceso de velocidad, no acumulativas: el juez impone una sola. Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todo caso se impone además la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Una sentencia real: en 2025, un conductor sorprendido circulando a 115 km/h en una vía limitada a 50 km/h (exceso de 65 km/h, delito del art. 379.1 CP) fue condenado a multa de seis meses y privación del carnet durante dos años. El juez optó por multa en lugar de prisión al tratarse de una primera condena sin antecedentes.
Si el exceso de velocidad provoca un accidente con resultado lesivo, el artículo 382 CP ordena aplicar la pena del delito más grave (lesiones u homicidio imprudente) en su mitad superior. Puedes ver en detalle las consecuencias en el artículo sobre homicidio imprudente en accidente de tráfico.
¿Voy a ir a prisión por exceso de velocidad?
En una primera condena sin antecedentes, la prisión real por exceso de velocidad es muy poco habitual. Los jueces casi nunca imponen prisión efectiva en el tipo básico del artículo 379.1 CP cuando es la primera condena. La opción más habitual es la multa económica o los trabajos en beneficio de la comunidad. Si se impone prisión, en la mayoría de los casos se suspende su ejecución conforme al artículo 80 CP cuando la pena no supera 2 años.
La cárcel real es una posibilidad más real cuando el exceso de velocidad también constituye conducción temeraria (art. 380 CP, hasta 2 años de prisión) o cuando hay manifiesto desprecio por la vida (art. 381 CP, hasta 5 años), especialmente si hay reincidencia o resultado lesivo.
Proposición de ley 2026: ¿van a bajar los umbrales del delito?
El Grupo Parlamentario Socialista presentó el 17 de febrero de 2026 una proposición de ley para reducir los umbrales del artículo 379.1 CP. La propuesta consiste en bajar los márgenes que convierten un exceso en delito: en vías urbanas, de superar el límite en más de 60 km/h a más de 50 km/h; en vías interurbanas, de más de 80 km/h a más de 70 km/h.
Si esta reforma prospera, en autopista limitada a 120 km/h la barrera penal pasaría de más de 200 km/h a más de 190 km/h. En ciudad con límite de 50 km/h, el umbral bajaría de más de 110 km/h a más de 100 km/h.
A fecha de septiembre de 2026, la proposición está en tramitación parlamentaria y los umbrales vigentes siguen siendo los del artículo 379.1 CP actual: +60 km/h en urbana y +80 km/h en interurbana. Esta página se actualizará si la reforma es aprobada.
Estrategias de defensa en el delito de exceso de velocidad
La defensa en un caso de exceso de velocidad se construye sobre el análisis técnico de la prueba antes de cualquier declaración. Las principales líneas son: impugnación de la homologación del radar (el dispositivo debe estar homologado, calibrado y con certificado vigente; un defecto invalida la medición), margen de error del radar (si la velocidad medida está próxima al umbral penal, el margen de error puede excluir el delito), identificación del conductor (el radar capta la matrícula, no al conductor; si hay dudas sobre quién conducía, puede cuestionarse la identificación), atenuante de escasa entidad (cuando el exceso supera mínimamente el umbral, las circunstancias del trayecto pueden justificar la pena inferior en grado), y conformidad negociada con la Fiscalía para reducir la pena un tercio y convertir posible prisión en multa o trabajos. El juicio rápido por exceso de velocidad puede resolverse el mismo día con una conformidad bien preparada.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es delito el exceso de velocidad en España?
Cuando se supera el límite en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana (art. 379.1 CP). Por debajo de esos umbrales es infracción administrativa.
¿A partir de qué velocidad es delito penal en autopista?
En autopista con límite de 120 km/h, el umbral penal está en más de 200 km/h. Circular a 201 km/h ya es delito; a 200 km/h exactos está en el límite y puede no constituir delito según la jurisprudencia.
¿A partir de qué velocidad es delito penal en autovía?
Igual que en autopista: más de 80 km/h sobre el límite. Con límite de 120 km/h, más de 200 km/h es delito.
¿Ir a 180 es delito?
En autopista con límite 120 km/h: no, es infracción administrativa (exceso de 60 km/h). En carretera con límite 90 km/h: sí, es delito penal (exceso de 90 km/h). En ciudad con límite 50 km/h: sí, es delito penal grave (exceso de 130 km/h).
¿Qué pasa si te pillan a 200 km/h?
En autopista con límite 120 km/h, 200 km/h exactos está en el límite del umbral penal. 201 km/h es delito sin duda. En carretera con límite 90 km/h, 200 km/h supera claramente el umbral y es delito.
¿Cuánto es la multa a 200 km/h?
Si es delito penal, entre 1.080 y 7.200 euros según ingresos (6 a 12 meses de multa con cuota diaria). Más retirada del carnet de 1 a 4 años en todo caso. Si no constituye delito (autopista 120 km/h, exactamente 200 km/h), multa administrativa de 600 euros y pérdida de 6 puntos.
¿Voy a ir a prisión por exceso de velocidad?
En primera condena sin antecedentes, es muy poco habitual. Los jueces optan habitualmente por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Si se impone prisión, en la mayoría de casos se suspende.
¿Me retiran el carnet por exceso de velocidad?
Sí, siempre. La privación del derecho a conducir de 1 a 4 años es una pena obligatoria en todos los casos de delito de exceso de velocidad, no evitable mediante conformidad.
¿Van a bajar los umbrales del delito de velocidad?
El PSOE presentó en febrero de 2026 una proposición de ley para bajar los umbrales de +80/+60 km/h a +70/+50 km/h. A septiembre de 2026 sigue en tramitación parlamentaria. Los umbrales vigentes son los actuales.
¿El radar puede equivocarse?
Sí. Los radares tienen margen de error reconocido legalmente. Si la velocidad medida está próxima al umbral penal, el análisis del margen de error puede excluir el delito.
Abogados especializados en exceso de velocidad en Barcelona
En Lerma Vallverdú pueden ayudarte a analizar el atestado, impugnar la homologación del radar, cuestionar el margen de error de la medición y negociar una conformidad favorable. Han defendido casos de exceso de velocidad en toda España con resultados favorables. Contacta con nosotros para una consulta inmediata.
-
Paula Lerma Pérez
- Abogada penalista colegiada en el ICAB (nº 46340). Graduada en Derecho por ESADE, con Máster en Derecho Penal por la UB y la UPF y especialización en Derecho Penitenciario. Dirige el despacho Lerma Vallverdú en Barcelona.
- Colegiada ICAB





